Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2010, relativa a la adopción de una decisión de financiación con respecto a una acción preparatoria relativa a los puestos de control en 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80804
Número oficial:
DOUE-L-2010-80804
Publicación:
01/05/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, frase introductoria, y letra b), y su artículo 75, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006- 2010 ( 3 ) establece como una de sus acciones hacer más estrictas las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales, en consonancia con las nuevas pruebas científicas y evaluaciones socioeconómicas, y velar por el cumplimiento efectivo de la legislación.

(2) Con objeto de aumentar la protección del bienestar de algunas especies de animales durante el transporte, la legislación de la Unión regula el tiempo máximo de viaje que puede transcurrir sin que los animales sean descargados, reciban alimento y agua y descansen. Estas paradas obligatorias en el transporte de animales de larga distancia deben efectuarse en los puestos de control, según lo definido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control ( 4 ).

(3) El incremento del transporte de animales por carretera en trayectos largos ha planteado la necesidad de perfeccionar los puestos de control. Es necesario determinar, mediante la consulta de los interesados y haciendo uso de sus conocimientos técnicos especializados, criterios de calidad para los puestos de control y estrategias a escala de la Unión.

(4) Por otra parte, en algunas ubicaciones faltan puestos de control y algunos de los existentes no cumplen las normas de calidad. Por consiguiente, procede llevar a cabo una acción preparatoria que incluya la construcción o renovación de determinados puestos de control.

(5) En 2008, la Comisión publicó una convocatoria de propuestas para una acción preparatoria similar, pero ninguna de las propuestas recibidas satisfacía sus criterios mínimos, debido a la falta de información suficiente sobre la viabilidad económica de los proyectos y sobre las fuentes de cofinanciación.

(6) La Decisión 2009/755/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, relativa a la adopción de una decisión de financiación con respecto a una acción preparatoria relativa a los puestos de control en 2009 ( 5 ), estableció dos fases en dicha acción para 2009: en primer lugar, un estudio preliminar mediante un procedimiento de contratación y luego otra mediante subvenciones.

(7) En 2009, dio comienzo el estudio preliminar previsto en la Decisión 2009/755/CE con objeto de recopilar información sobre la situación actual de los puestos de control y de definir criterios de calidad para puestos de control de alta calidad. Dicho estudio establecerá asimismo criterios económicos para la concesión de subvenciones con objeto de renovar adecuadamente o construir puestos de control de alta calidad. Los resultados del estudio se esperan para mayo de 2010 y el procedimiento de adjudicación de subvenciones previsto en la Decisión 2009/755/CE deberá iniciarse a partir de los criterios establecidos en el estudio.

(8) Conviene mantener la financiación de la Unión para la mencionada acción preparatoria. La Autoridad Presupuestaria en el presupuesto general de la Unión Europea para el año 2010 asignó 2 000 000 EUR para una acción preparatoria relativa a los puestos de control.

(9) La presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 y del artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.

(10) De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deberán ajustarse a los plazos fijados en las normas de desarrollo.

(11) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene incluir la definición de «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.

_________________________

( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 3 ) COM (2006) 13 final.

( 4 ) DO L 174 de 2.7.1997, p. 1.

( 5 ) DO L 269 de 14.10.2009, p. 26.

DECIDE:

Artículo 1

Se adopta la acción preparatoria especificada en el anexo (en adelante «la acción preparatoria»).

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, será de aplicación la definición de «puesto de control» que figura en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1255/97.

Artículo 3

El importe máximo de la contribución de la Unión Europea para la ejecución de la acción preparatoria se ha fijado en 2 000 000 EUR y se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 03 03 del presupuesto general de la Unión Europea para 2010.

Artículo 4

1. El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de la presente Decisión que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

2. Los cambios acumulados de los recursos asignados a las acciones cubiertas por la acción preparatoria que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en el artículo 3 no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de la acción preparatoria.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

ACCIÓN PREPARATORIA RELATIVA A LOS PUESTOS DE CONTROL PARA 2010

1.1. Introducción

La acción preparatoria consta de una medida de ejecución para 2010.

Teniendo en cuenta los objetivos definidos en la acción preparatoria, la asignación presupuestaria va destinada a subvenciones para la construcción o renovación de puestos de control (ejecutadas mediante gestión centralizada directa) y asciende a 2 000 000 EUR.

1.2. Subvenciones para la construcción o renovación de puestos de control Las subvenciones se concederán mediante un convenio por escrito («el convenio de subvención»).

BASE JURÍDICA

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002.

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 03 03

PRIORIDADES DEL AÑO, OBJETIVOS Y RESULTADOS PREVISTOS

El aumento de la cantidad de animales transportados por carretera en trayectos largos ha incrementado la necesidad de perfeccionar los puestos de control destinados al descanso de los animales. En interés de la salud y el bienestar de los animales, ha sido necesario introducir medidas específicas para evitarles el estrés y para evitar la propagación de enfermedades infecciosas. El objetivo de la acción preparatoria es incrementar la utilización de puestos de control y fomentar los puestos de control de alta calidad. Esta acción preparatoria es una continuación de una acción preparatoria anterior prevista en la Decisión 2009/755/CE.

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN

La acción preparatoria comprenderá la construcción o renovación de puestos de control de alta calidad con objeto de validar un sistema experimental de certificación basado en los resultados del estudio de viabilidad puesto en marcha en 2009 en aplicación de la Decisión 2009/755/CE. Se pretende que la acción preparatoria favorezca la creación de un sistema de certificación económicamente viable para puestos de control de alta calidad a fin de aumentar la protección del bienestar de los animales transportados en trayectos largos.

EJECUCIÓN

La ejecución la llevará a cabo directamente la Dirección General de Salud y Consumidores.

CALENDARIO E IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS/ADJUDICACIÓN DIRECTA

Se publicará una convocatoria de propuestas única por un importe de 2 000 000 EUR.

La acción preparatoria se realizará en un plazo de 24 meses a partir de la firma del convenio de subvención.

La convocatoria de propuestas se iniciará una vez terminado el estudio de evaluación de la viabilidad, al que se hace referencia en la sección 1.2 de la Decisión 2009/755/CE, previsto para el final del mes de mayo de 2010.

ÍNDICE MÁXIMO DE COFINANCIACIÓN POSIBLE

70 %

CRITERIOS ESENCIALES DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Criterios de selección

— Capacidad financiera del solicitante:

— los solicitantes deben demostrar que disponen de la capacidad financiera necesaria para llevar a cabo la acción que se va a financiar,

— los solicitantes deben demostrar que disponen de los recursos propios necesarios para la cofinanciación de la Unión solicitada y de la tesorería necesaria para la gestión del proyecto. El importe de la subvención entregado a un beneficiario no debe superar el importe total de su capital propio y su deuda a largo plazo.

— Capacidad técnica y profesional del solicitante:

— los solicitantes deben tener la capacidad técnica y profesional de llevar a cabo la acción que se va a cofinanciar. Deben proporcionar pruebas de su conocimiento y experiencia en el ámbito de las infraestructuras para animales y las operaciones de transporte de los mismos. Deben proporcionar certificados y descripciones de proyectos y actividades realizados por ellos tres años antes de la fecha de su solicitud y más concretamente de proyectos relacionados con los temas en cuestión (transporte o cría de animales, construcción de infraestructuras para animales). Deben presentar un currículum vítae detallado de cada uno de los miembros del equipo y demostrar las capacidades gestoras del director y jefe de proyecto, indicando en particular su formación, títulos y diplomas, experiencia profesional, trabajos de investigación y publicaciones,

— los solicitantes deben demostrar que las organizaciones que proponen llevar a cabo la acción están comprometidas con los objetivos del proyecto y que apoyan el principio de introducir un sistema de certificación para puestos de control que se pretende poner en marcha con la acción. Deben proporcionar pruebas de los contactos y los interesados internacionales a quienes se proponen consultar, en especial por lo que se refiere a la certificación, y cuyos recursos se proponen utilizar durante la ejecución de la acción preparatoria.

Criterios de adjudicación

Se aplicarán los siguientes criterios generales de adjudicación:

— rigor del planteamiento (20 %),

— organización del trabajo y grado de implicación de las autoridades o las organizaciones competentes en los Estados miembros cubiertos por la acción (30 %),

— pertinencia del proyecto a escala de la Unión y efecto multiplicador (30 %),

— coeficiente de rentabilidad del proyecto (20 %).

FORMA DE LA SUBVENCIÓN

Acuerdo por escrito.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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