Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2006/588/CE, por la que se asignan a los Estados miembros los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo para el período 2006-2012 [notificada con el número C(2008) 5534].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82044
Número oficial:
DOUE-L-2008-82044
Publicación:
11/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo primero, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) fija los importes derivados de la aplicación de las reducciones de los pagos directos contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período 2006-2012 que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.

(2) Los importes resultantes de la aplicación de la modulación, establecidos mediante la Decisión 2006/410/CE, han sido modificados mediante la Decisión 2008/787/CE de la Comisión (3). Esta modificación afecta a los importes correspondientes a los años 2008 a 2012 y se debe, por una parte, al aumento de los pagos directos resultantes de la reforma de los sectores de las frutas y hortalizas y del vino y, por otra, a la reducción de los límites máximos nacionales fijados en el anexo II del Reglamento (CE) no 1782/2003, como consecuencia de la revisión contemplada en el artículo 12, apartado 4, de dicho Reglamento. Asimismo, han de modificarse los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período 2006-2012.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/588/CE de la Comisión (4) en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/588/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(3) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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