Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2006, por la que se autoriza temporalmente a España a permitir la comercialización de semillas de la especie Pinus radiata y de plantas producidas a partir de dichas semillas, importadas de Nueva Zelanda, que no cumplan los requisitos de la Directiva 1999/105/CE por lo que respecta a la identificación y el etiquetado [notificada con el número C(2006) 4320].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81909
Número oficial:
DOUE-L-2006-81909
Publicación:
04/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,

Vista la petición formulada por España,

Considerando lo siguiente:

(1) En España, la producción de semillas y plantas producidas a partir de semillas de la especie Pinus radiata que satisfagan los requisitos aplicables al material de reproducción establecidos en la Directiva 1999/105/CE es actualmente insuficiente para satisfacer la demanda de los usuarios finales. El material de reproducción necesario no lo pueden suministrar otros Estados miembros.

(2) Nueva Zelanda está en condiciones de suministrar una cantidad suficiente de material de reproducción de la especie afectada para la producción de plantas. Sin embargo, esas semillas no cumplen las disposiciones de la Directiva 1999/105/CE relativas a la identificación y el etiquetado.

(3) Para hacer frente a la escasez, debe autorizarse a España, por un período limitado, a que permita la comercialización de semillas y plantas producidas a partir de semillas de la especie Pinus radiata que satisfagan requisitos menos estrictos con respecto a la identificación y el etiquetado.

(4) Tales semillas y plantas deben comercializarse con un documento que contenga determinados datos relativos a su identificación.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

1. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2006, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de 400 kg de semillas de Pinus radiata, provenientes de Nueva Zelanda, que están destinadas a la producción de plantas y no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.

2. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2011, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de plantas que han sido producidas a partir de las semillas mencionadas en el apartado 1 y que no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.

_________________________________

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Identificación y etiquetado de semillas y plantas

1. Información exigida para la identificación:

a) código de identificación, si existe, del material de base;

b) nombre botánico;

c) categoría;

d) finalidad;

e) tipo de material de base;

f) si está genéticamente modificado;

g) región de procedencia o código de identidad;

h) origen: cuando proceda, si el origen del material es autóctono o indígena, no autóctono o no indígena, o si el material es de origen desconocido;

i) procedencia o ubicación geográfica, definida por la latitud y la longitud;

j) altitud o franja de altitud;

k) año de maduración.

2. Información que deberá figurar en la etiqueta o el documento del proveedor:

a) la información del punto 1 y, además:

b) el nombre del proveedor;

c) la cantidad suministrada;

d) la declaración de que las semillas y las plantas producidas a partir de estas semillas cumplen requisitos menos estrictos que los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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