Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a componentes para edificios de estructura metálica, componentes para edificios de estructura de hormigón, elementos de construcción prefabricados, componentes para cámara frigorífica, componentes para protección contra desprendimientos de piedras [notificada con el número C(2003) 3452].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81678
Número oficial:
DOUE-L-2003-81678
Publicación:
14/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad. Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13.

(2) El apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Por tanto, conviene definir el concepto de productos o familia de productos tal y como se utiliza en los mandatos y en las especificaciones técnicas.

(3) Los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE. Resulta necesario, por consiguiente, especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas.

(4) El procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en la primera posibilidad, sin vigilancia permanente, y en la segunda y tercera posibilidades del inciso ii) del punto 2 del anexo III. El procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad, con vigilancia permanente, del inciso ii) del punto 2 del anexo III.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, un organismo de certificación autorizado intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción y del producto en sí.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

ANEXO I

1. Componentes para edificios de estructura metálica

La presente Decisión abarca los componentes industrializados, comercializados como edificios, que constan de componentes prediseñados y prefabricados destinados a su producción en serie. La presente Decisión abarca solamente los componentes que satisfacen los requisitos mínimos definidos a continuación. Los componentes parciales que no alcanzan el nivel de estos requisitos mínimos quedan fuera de su ámbito de aplicación. Los requisitos mínimos se aplicarán a los siguientes componentes: elementos estructurales del edificio, conexión del edificio con la infraestructura y especificación de los componentes básicos de la capa exterior tales como el aislamiento térmico, revestimiento, cubierta del tejado, aislamiento intermedio, ventanas y puertas exteriores, en la medida en que son necesarios para el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicados al edificio.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

2. Componentes para edificios de estructura de hormigón

La presente Decisión abarca los componentes industrializados, comercializados como edificios, que constan de componentes prediseñados y prefabricados destinados a su producción en serie. La presente Decisión abarca solamente los componentes que satisfacen los requisitos mínimos definidos a continuación. Los componentes parciales que no alcanzan el nivel de estos requisitos mínimos quedan fuera de su ámbito de aplicación. Los requisitos mínimos se aplicarán a los siguientes componentes: elementos estructurales del edificio, conexión del edificio con la infraestructura y especificación de los componentes básicos de la capa exterior tales como el aislamiento térmico, revestimiento, cubierta del tejado, aislamiento intermedio, ventanas y puertas exteriores, en la medida en que son necesarios para el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicados al edificio.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

3. Elementos de construcción prefabricados

La presente Decisión abarca los elementos de construcción prefabricados que se pueden transportar hasta el lugar de instalación en forma autónoma o en volúmenes y que proporcionan rápidamente una protección contra la intemperie, posiblemente sujetos a ajustes finales de protección contra la intemperie, empalme entre las unidades, conexión a servicios y conexión a cimientos.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado

para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

4. Componentes para cámara frigorífica

La presente Decisión abarca los componentes para cámara frigorífica prefabricados para su instalación en el interior de edificios existentes o, al menos, en lugares protegidos de la intemperie, es decir, estos componentes no están expuestos a condiciones climáticas externas. Los componentes instalados no contribuyen a la capacidad de soporte de carga de las obras, pero se puede prever un sistema de soporte de carga para la totalidad o partes del componente instalado. Quedan excluidos los equipos técnicos (como los sistemas de refrigeración).

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

5. Componentes para protección contra desprendimientos de piedras

La presente Decisión abarca los componentes para protección contra desprendimientos de piedras que constan de una red, malla o similar, sencilla o múltiple, con una estructura metálica o de madera (por ejemplo, postes metálicos) y, posiblemente, cables.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de ingeniería civil

ANEXO II

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos previstos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes guías para los documentos de idoneidad técnica europeos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Sistema 1: véase el inciso i) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos).

En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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