Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 90/14/CEE para incluir Eslovenia en la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma congelado de animales domésticos de la especie bovina y la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a los centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de Canadá, Nueva Zelanda, Polonia y Eslovenia [notificada con el número C(2003)660].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80364
Número oficial:
DOUE-L-2003-80364
Publicación:
04/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/14/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales de la especie bovina congelado (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (3), establece una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de esperma congelado de animales domésticos de la especie bovina.

(2) A la luz de la situación zoosanitaria de Eslovenia, este país debe añadirse a la lista de los terceros países cuyas importaciones están autorizadas por la Decisión 90/14/CEE.

(3) En la Decisión 93/693/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/645/CE (5), se establece la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina. Eslovenia ha enviado una lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente por las autoridades veterinarias de dicho país para exportar esperma de bovino a la Comunidad. Eslovenia ha solicitado que dichos centros se añadan a la lista de centros de recogida de esperma autorizados en virtud de la Decisión 2002/645/CE.

(4) Canadá, Nueva Zelanda y Polonia han presentado solicitudes de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de esos países para exportar a la Comunidad esperma de bovino de conformidad con la Decisión 93/693/CE.

(5) Las autoridades de Canadá, Nueva Zelanda, Polonia y Eslovenia han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en la Directiva 88/407/CEE.

(6) Por lo tanto, las Decisiones 90/14/CEE y 93/693/CE deben ser modificadas en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 90/14/CEE se modificará de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 93/693/CE se modificará de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de marzo de 2003.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 8 de 11.1.1990, p. 71.

(3) DO L 187 de 22.7.1994, p. 11.

(4) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(5) DO L 211 de 7.8.2002, p. 21.

ANEXO I

El anexo de la Decisión 90/14/CEE quedará modificado como sigue:

En la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma congelado de animales domésticos de la especie bovina, se introducirá "Eslovenia".

ANEXO II

El anexo de la Decisión 93/693/CE quedará modificado como sigue:

1) La línea correspondiente al centro autorizado de Canadá, con el número de autorización 094, se sustituirá por la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

2) Las líneas correspondientes a Nueva Zelanda se sustituirán por las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

3) Las líneas correspondientes a Polonia se sustituirán por las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

4) Se introducirán las siguientes líneas correspondientes a Eslovenia:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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