Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 735].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80365
Número oficial:
DOUE-L-2003-80365
Publicación:
04/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La noche del 28 de febrero al 1 de marzo de 2003, las autoridades veterinarias de los Países Bajos comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha de la presencia de influencia aviar en varias explotaciones avícolas de la provincia de Güeldres.

(2) La influencia aviar es una enfermedad sumamente contagiosa de las aves de corral que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(3) Sin esperar a la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades de los Países Bajos han puesto inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3), por la que se introducen medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, en tanto se realizan nuevos procedimientos confirmatorios del diagnóstico.

(4) Además, los Países Bajos, en cooperación con la Comisión, han paralizado en todo su territorio el transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar, medida que implica la prohibición de enviar aves de corral vivas y huevos para incubar a los Estados miembros y a terceros países. No obstante, habida cuenta de la especificidad de la producción de aves de corral, puede autorizarse el transporte dentro de los Países Bajos de pollitos de un día y aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato.

(5) En aras de la claridad y la transparencia, procede adoptar estas medidas a nivel comunitario.

(6) La situación se revisará en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal prevista para el 5 de marzo de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo (4) dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de los Países Bajos se asegurarán de que:

a) no se envían aves de corral vivas ni huevos para incubar de los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;

b) no se transportan aves de corral vivas ni huevos para incubar dentro de los Países Bajos.

2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, adoptando todas las medidas de bioseguridad apropiadas para evitar la propagación de la enfermedad, podrá autorizar a partir del 4 de marzo el transporte de:

a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a los mataderos designados por la autoridad competente;

b) pollitos de un día, a las explotaciones bajo control oficial.

Artículo 2

Las disposiciones de la presente Decisión serán aplicables hasta el 6 de marzo a las 24 horas.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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