Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, sobre determinadas medidas para prevenir la transmisión del virus de la peste porcina africana desde Rusia al territorio de la Unión [notificada con el número C(2011) 503].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80235
Número oficial:
DOUE-L-2011-80235
Publicación:
04/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, tercer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una virosis altamente contagiosa de cerdos domésticos y jabalíes, que puede extenderse rápidamente y alcanzar graves dimensiones más allá de las fronteras nacionales.

(2) Desde 2007 Rusia ha notificado diversos brotes de peste porcina africana en cerdos y jabalíes en todo el país.

(3) En enero de 2011 se ha comunicado un brote de peste porcina africana cerca de la frontera con la Unión, en la región de San Petersburgo. La presencia de la enfermedad cerca de la frontera de la Unión conlleva un grave riesgo para su cabaña ganadera.

(4) El transportista debe velar por que por cada vehículo utilizado para el transporte de animales se conserve, por un período mínimo de tres años, un registro que contenga información sobre la limpieza y desinfección, conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo ( 2 ).

(5) Las importaciones de ganado porcino y de productos a base de carne de cerdo desde Rusia no están permitidas; no obstante, el virus causante de la enfermedad puede resistir en un ambiente contaminado fuera del animal huésped y puede introducirse en la Unión en vehículos que hayan transportado cerdos.

(6) Por tanto, es preciso adoptar determinadas medidas de protección a nivel de la Unión que tengan en cuenta el riesgo de propagación del virus, la supervivencia del virus en el medio ambiente y las posibles vías de transmisión del mismo. En particular, procede velar por que se limpien y desinfecten los vehículos que hayan transportado cerdos y entren en la Unión procedentes de Rusia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «vehículo de ganado» todo vehículo que se utilice o se haya utilizado para el transporte de ganado porcino.

Artículo 2

Los Estados miembros se cerciorarán de que el propietario o el conductor de un vehículo de ganado procedente de Rusia presente a las autoridades competentes del Estado miembro en el punto de entrada al territorio de la Unión información que indique que los vehículos han sido limpiados y desinfectados después de la última descarga de ganado porcino.

La información se puede presentar mediante una declaración conforme al anexo I u otro formulario equivalente. En este último caso, el formulario deberá contener todos los puntos indicados en el anexo. El original de la declaración permanecerá en poder de las autoridades competentes y el propietario o el conductor del vehículo de ganado guardarán una copia.

Artículo 3

Las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de entrada en la Unión controlarán los vehículos de ganado que entren en la Unión procedentes de Rusia con objeto de determinar si se han limpiado y desinfectado satisfactoriamente.

Si la limpieza y desinfección se han llevado a cabo satisfactoriamente, las autoridades competentes expedirán un certificado conforme al modelo establecido en el anexo II. El original del certificado permanecerá en poder del propietario o el conductor del vehículo de ganado y las autoridades competentes guardarán una copia.

_________________________

( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 2 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

Si la limpieza y desinfección no se han llevado a cabo satisfactoriamente, las autoridades competentes podrán:

a) denegar la entrada del vehículo de ganado en el territorio de la Unión, o

b) someter el vehículo de ganado a una correcta limpieza y desinfección en un lugar señalado por ellas que se encuentre lo más cerca posible del punto de entrada en el territorio de la Unión en el Estado miembro afectado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Modelo de declaración que debe presentar el propietario/conductor del vehículo de ganado

El abajo firmante, propietario/conductor del vehículo de ganado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . declara que:

(introducir el número de matrícula)

— la última descarga de animales tuvo lugar en: País, región, lugar

Fecha (dd.mm.aa)

Hora (hh:mm)

— después de la descarga se limpió y desinfectó el vehículo. La limpieza y desinfección incluyeron el compartimento para ganado, la rampa de carga, las ruedas y la cabina del conductor, así como los trajes y botas protectoras utilizados durante la descarga.

La limpieza y desinfección tuvo lugar en: País, región, lugar

Fecha (dd.mm.aa)

Hora (hh:mm)

— las concentraciones del desinfectante aplicadas fueron las recomendadas por el fabricante (indicar la sustancia y su concentración): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha

Lugar

Firma del propietario/conductor

Nombre y apellidos del propietario/conductor del vehículo de ganado y dirección administrativa (con caracteres de imprenta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO II

Certificado de limpieza y desinfección de los vehículos de ganado utilizados para el transporte de ganado porcino que entran en el territorio de la Unión procedentes de Rusia

El funcionario abajo firmante certifica que ha controlado:

1) el (los) vehículo (s) de ganado con matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hoy y, mediante inspección visual, ha hallado que la zona de carga se ha limpiado correctamente.

[introducir el (los) número (s) de matrícula]

2) la información que contiene la declaración establecida en el anexo I de la Decisión 2011/78/UE de la Comisión u otro formulario equivalente que contiene los aspectos establecidos en la Decisión 2011/78/UE.

Fecha

Hora

Lugar

Autoridad competente

Firma del funcionario ( 1 )

Sello:

Nombre y apellidos en caracteres de imprenta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_________________________

( 1 ) El color del sello y de la firma deberá ser diferente del texto impreso.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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