Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2002/38/CE relativa a las encuestas estadísticas agrícolas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales [notificada con el número C(2005) 5963]

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80309
Número oficial:
DOUE-L-2006-80309
Publicación:
22/02/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo tercero, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/109/CE, que establece la lista de las especies objeto de encuesta en los Estados miembros, se aplica mediante la Decisión 2002/38/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por la que se establecen los parámetros de las encuestas y el código y las normas tipo relativas a la transcripción, en forma legible por máquina, de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2). En dicha Decisión se establecen los límites de las zonas de producción que van a fijarse y sus respectivos códigos, así como las especies frutales y las variedades.

(2) Como resultado de la adhesión de los nuevos Estados miembros, es necesario adaptar los anexos respectivos a la Directiva 2001/109/CE y a la Decisión 2002/38/CE.

(3) Por tanto, deben modificarse en consecuencia la Directiva 2001/109/CE y la Decisión 2002/38/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2001/109/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I y III de la Decisión 2002/38/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III, respectivamente, de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 13 de 16.1.2002, p. 21. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 16 de 18.1.2002, p. 35.

(3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO I

«ANEXO

ESPECIES OBJETO DE ENCUESTA EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANEXO II

Modificaciones del anexo I de la Decisión 2002/38/CE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

ANEXO III

Nuevas variedades que deberán añadirse al anexo III de la Decisión 2002/38/CE

Códigos por especies y por variedades que se utilizarán al transmitir, a la Comisión, los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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