Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales [notificada con el número C(2008) 5339].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82008
Número oficial:
DOUE-L-2008-82008
Publicación:
01/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales deben expresarse en el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio de un Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales.

(2) Los Estados miembros deben efectuar el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales basándose en los datos recopilados. Pueden utilizarse asimismo para efectuar dicho cálculo estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros efectuarán el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales en un año determinado y lo expresarán como el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio del correspondiente Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales.

2. La puesta en el mercado de cada pila se contabilizará una vez.

Artículo 2

El cálculo mencionado en el artículo 1 se basará en los datos recopilados o en estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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