Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Croacia durante el período de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81835
Número oficial:
DOUE-L-2006-81835
Publicación:
30/09/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de desarrollo rural de Croacia fue aprobado mediante Decisión C (2006) 301 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1268/1999.

(2) El Gobierno croata y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron el 29 de diciembre de 2005 un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, AFP) por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.

(3) La República de Croacia notificó a la Comisión la conclusión de todos los procedimientos internos necesarios para la celebración del AFP el 6 de abril de 2006, fecha de su entrada en vigor.

(4) El Reglamento (CE) no 1266/1999 contempla la posibilidad de no aplicar el requisito de autorización previa mencionado en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a la financiación pública. El Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para la realización de dicho análisis.

(5) La autoridad competente de Croacia ha designado para que desempeñe las funciones de Agencia Sapard a la Dirección de apoyo al mercado y medidas estructurales en el sector agrario, unidad dependiente del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Gestión de los Recursos Hídricos. Dicha Dirección será responsable de la aplicación de las siguientes medidas: no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca», tal y como se establecen en el programa de desarrollo rural aprobado mediante la Decisión C (2006) 301, mientras que el Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido designado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.

(6) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1266/1999 y en el Reglamento (CE) no 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y considera que, a los efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, Croacia cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) no 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) no 1266/1999.

(7) Más concretamente, la Agencia Sapard cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables y auditoría interna.

(8) El 14 de marzo de 2006 las autoridades croatas presentaron la lista de los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 4, apartado 1, sección B, del AFP. Esta lista quedó parcialmente modificada mediante carta de 11 de julio de 2006. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión a este respecto.

______________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(3) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(9) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Croacia: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pagos a la Agencia Sapard y auditoría interna.

(10) Por consiguiente, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional de Croacia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(11) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión con respecto a las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca» se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2222/2000.

(12) La transferencia definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo una vez que se hayan realizado comprobaciones adicionales para asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Gestión de Recursos Hídricos, y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

(13) Atendiendo a los requisitos del artículo 8, apartado 1, letra b), sección A, del AFP, los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Croacia en relación con las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca».

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard:

1. a la Dirección de apoyo al mercado y medidas estructurales en el sector agrario, unidad dependiente del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Gestión de los Recursos Hídricos, que desempeña las funciones de Agencia Sapard de Croacia, Avenija grada Vukovara 269D, 10000 Zagreb, para la aplicación de las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca», establecidas en el programa de desarrollo rural aprobado por la Decisión C (2006) 301;

2. al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, Katančičeva 5, 10000 Zagreb, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Croacia.

Artículo 3

Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

Artículo 4

Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Croacia mediante carta no «Klasa: 910-01/05-01/8, Urbroj: 513-05-06/06-28» de 14 de marzo de 2006 y registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2006 con el no 08347, modificada por la carta no «Klasa: 910-01/06-01/221, Urbroj: 513-05-06/06-9» de 23 de junio de 2006 y registrada en la Comisión el 11 de julio de 2006 con el no 20627.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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