Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, en lo que respecta a una contribución económica comunitaria para el año 2006 destinada a los nuevos laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2006) 4277].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81906
Número oficial:
DOUE-L-2006-81906
Publicación:
03/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente

(1) De acuerdo con el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos podrán ser beneficiarios de una contribución económica de la Comunidad.

(2) El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (3), establece que la contribución financiera de la Comunidad se concederá si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.

(3) En julio de 2005 la Comisión publicó una convocatoria para la selección y designación de nuevos laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos. La evaluación de las candidaturas terminó en diciembre de 2005 y los resultados se comunicaron a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión. Una vez efectuada la evaluación, los candidatos seleccionados fueron designados nuevos laboratorios comunitarios de referencia.

(4) Mediante el Reglamento (CE) no 776/2006, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia (4), se designaron nuevos laboratorios comunitarios de referencia para los ámbitos siguientes: Listeria monocytogenes, estafilococos coagulasa positivos, Escherichia coli, incluida la presencia de E. coli verotoxigénica (VTEC), Helicobacter, parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y anisakis), resistencia a los antibióticos, proteínas animales en los piensos, residuos de plaguicidas (alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa, cereales y piensos, frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y de ácido, y métodos de residuo único para todas las matrices antes mencionadas), así como dioxinas y PCB en los alimentos y los piensos.

(5) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los nuevos laboratorios comunitarios de referencia presentaron para el año 2006.

(6) En consecuencia, debe concederse una contribución financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados para realizar las funciones y tareas previstas en el Reglamento (CE) no 882/2004. La contribución financiera comunitaria debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 156/2004.

(7) Además de la contribución financiera de la Comunidad, debe concederse también una ayuda para organizar seminarios en los ámbitos que son competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.

(8) La contribución financiera para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia debe ajustarse a las normas de subvencionabilidad de los gastos establecidas en el Reglamento (CE) no 156/2004 y limitarse a treinta participantes.

__________________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 776/2006 (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(3) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

(4) DO L 136 de 24.5.2006, p. 3.

(9) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), las medidas veterinarias y fitosanitarias deberán ser financiadas por la Sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 98 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 2

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 66 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 3

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. Coli verotoxigénica (VTEC).

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 68 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 4

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Suecia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Helicobacter.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 118 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Suecia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios.

Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 5

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis).

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 117 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios.

Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

_____________________________________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Artículo 6

La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 128 000 EUR.

Artículo 7

La Comunidad concede una contribución financiera a Bélgica para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, en relación con la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263 000 EUR.

Artículo 8

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 9

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Dinamarca una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 10

1. La Comunidad concede una contribución financiera a España para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 11

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.

En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 300 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 12

1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en alimentos y piensos.

En el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 13

La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 12 deberá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 156/2004.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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