Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias proquinazid, IKI-220 (flonicamid) y gamma-cihalotrin en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 3384].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82444
Número oficial:
DOUE-L-2004-82444
Publicación:
12/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 9 de enero de 2004, la empresa DuPont (UK) Ltd presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa proquinazid, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 23 de diciembre de 2003, la empresa ISK Biosciences Europe SA presentó a las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia IKI220 (flonicamid), junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

El 4 de noviembre de 2003, la empresa Pytech Chemicals GmbH presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia gamma-cihalotrin, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido y de Francia notificaron a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga una de las sustancias activas en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos para un producto fitosanitario que contenga una de las sustancias activas en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos e información adicionales con el fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados a la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la citada Directiva, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma Directiva.

_______________________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/71/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 104).

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contenga una de las sustancias activas, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de dicho examen, junto con las posibles recomendaciones acerca de la inclusión o no inclusión de las sustancias activas en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Sustancias activas contempladas en la presente Decisión

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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