Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo para retirar del mercado y prohibir la introducción en el mercado de trajes de protección contra el calor «Hitzeschutzanzug FW Typ 3» [notificada con el número C(2014) 7977].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83252
Número oficial:
DOUE-L-2014-83252
Publicación:
31/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En enero de 2014, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión una medida por la que retiraban del mercado y prohibían la introducción en el mercado de un modelo de traje de protección contra el calor, «Hitzeschutzanzug FW Typ 3», fabricado por Kontex Textile Hitze- und Isolierprodukte GmbH, Olgastrasse 46-48, 73614 Schorndorf (Alemania). Los productos llevaban el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/686/CEE, sobre equipos de protección individual, y se habían sometido a ensayo y examen de tipo, de conformidad con la norma armonizada EN 1486:2007 Ropas de protección para bomberos. Métodos de ensayo y requisitos relativos a las ropas reflectantes para trabajos especiales de lucha contra incendios.

(2)

Las ropas de protección para bomberos constituyen equipo de protección individual (EPI) clasificado en la Categoría de Certificación III. Los EPI de este tipo, diseñados para proteger contra peligros mortales o riesgos graves e irreversibles para la salud, cuyo efecto directo, entiende el fabricante, no podrá ser reconocido en el tiempo por los usuarios, son sometidos a un examen de homologación de tipo CE y un control de aseguramiento de la calidad CE por el organismo notificado que ha recibido el encargo del fabricante.

(3)

La auditoría llevada a cabo por el Institut für Arbeitsschutz der Deutschen Gesetzlichen Unfallversicherung (IFA — Instituto de Salud y Seguridad Ocupacional del Fondo Alemán de Seguro Legal de Accidentes) en St Augustin (referencia de ensayo 2013 22805, de 7 de agosto de 2013), puso de manifiesto el incumplimiento de los valores de transferencia de calor (calor radiante) del apartado 6.2 y de transferencia de calor (calor convectivo) del apartado 6.3 de la mencionada norma armonizada. Por tanto, no se cumplen las siguientes exigencias esenciales de salud y seguridad establecidas en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE:

—3.6.1. Materiales constitutivos y demás componentes de los EPI,

—3.6.2. EPI completos, dispuestos para su uso.

(4)

En consecuencia, el traje de protección contra el calor presenta un riesgo de transferencia de calor durante la lucha contra el fuego, exponiendo a los bomberos a sufrir quemaduras mortales o a morir abrasados.

(5)

En opinión de las autoridades alemanas, en la medida en que no se cumplen las exigencias esenciales de protección de la salud y la seguridad y no se ha presentado un certificado de examen de tipo CE, el traje de protección contra el calor no puede introducirse en el mercado. De hecho, el traje de protección contra el calor no cumple los requisitos de la Orden alemana sobre la introducción en el mercado de equipos de protección individual (8a ProdSV) y su uso pone en peligro la seguridad, la salud y las vidas de los bomberos y de otras personas.

(6)

La Comisión escribió al fabricante para que le sometiera sus observaciones acerca de las medidas adoptadas por las autoridades alemanas. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta.

(7)

En vista de la documentación disponible, la Comisión considera que el traje de protección contra el calor «Hitzeschutzanzug FW Typ 3» no cumple los apartados 6.2 y 6.3 de la norma armonizada EN 1486:2007 en relación con las exigencias esenciales de salud y seguridad 3.6.1, Materiales constitutivos y demás componentes de los EPI, y 3.6.2, EPI completos, dispuestos para su uso, establecidas en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades alemanas, consistente en la retirada del mercado y la prohibición de introducción en el mercado de trajes de protección contra el calor «Hitzeschutzanzug FW Typ 3» fabricados por Kontex Textile Hitze- und Isolierprodukte GmbH, está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Ferdinando NELLI FEROCI Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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