Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2009) 8243].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82049
Número oficial:
DOUE-L-2009-82049
Publicación:
31/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China ( 2 ), es aplicable a todos los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o a la alimentación animal.

(2) De conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión, los Estados miembros han de autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II de su anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad china competente en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. Dicho análisis debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos.

(3) La Decisión 2008/772/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo ( 3 ), modificó la Decisión 2004/432/CE de la Comisión ( 4 ), a fin de tener en cuenta los planes de vigilancia de residuos para los huevos destinados a la exportación a la Comunidad presentados por las autoridades competentes chinas.

(4) Por tanto, los huevos y los ovoproductos deben incluirse en la lista de productos que figura en la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE y dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

(5) La importación en la Comunidad de huevos y ovoproductos procedentes de China debe autorizarse sin perjuicio de otras medidas sanitarias adoptadas por razones de salud pública o animal.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE, se añade el guión siguiente:

«— huevos y ovoproductos».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 2 ) DO L 348 de 21.12.2002, p. 154.

( 3 ) DO L 263 de 2.10.2008, p. 20.

( 4 ) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42.

Leyes relacionadas

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