Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introduccion de números reservados adicionales que comienzan por «116»[notificada con el número C(2007) 5139].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81959
Número oficial:
DOUE-L-2007-81959
Publicación:
30/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (2), reserva el rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social. El anexo de esa Decisión contiene una lista de los números específicos en este rango de numeración y de los servicios para los que está reservado cada número. Esta lista puede adaptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE.

(2) La descripción del servicio asociado al número 116000 debe actualizarse. Además, se ha determinado que dos servicios, a saber, las líneas de ayuda a la infancia y las líneas de apoyo emocional, son servicios de valor social que pueden beneficiarse de la existencia de números armonizados. Por estas razones, la Decisión 2007/116/CE debe actualizarse y deben introducirse números reservados adicionales.

(3) Así pues, procede modificar la Decisión 2007/116/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/116/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que, transcurridos cuatro meses desde el 29 de febrero de 2008, las autoridades nacionales de reglamentación competentes puedan asignar los números añadidos a la lista en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).

(2) DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.

ANEXO

Lista de números reservados para servicios armonizados de valor social

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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