LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos que entran en el ámbito de aplicación de ambos reglamentos.
(2) En el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no deben aplicarse a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión (en lo sucesivo, «la lista de establecimientos») hasta el 31 de diciembre de 2009, en función de determinadas condiciones.
(3) La lista de establecimientos ha sido actualizada por la Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía (3).
(4) En Rumanía, algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector lácteo y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria.
Por otra parte, algunos establecimientos han cesado sus actividades. En consecuencia, se debe modificar la lista de establecimientos para tener en cuenta esos cambios.
(5) Además, en Rumanía algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero experimentan dificultades para cumplir los requisitos estructurales pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 debido a limitaciones técnicas. Dichos establecimientos necesitan más tiempo para finalizar su proceso de mejora a fin de cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en ambos Reglamentos y deben añadirse a la lista de establecimientos en situación transitoria.
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(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(3) DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.
(6) Todos ellos han proporcionado garantías de que disponen de los fondos necesarios para corregir sus deficiencias pendientes durante el período transitorio. Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento.
(7) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, procede sustituir la lista de establecimientos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice B del anexo VII del acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«Apéndice B del anexo VII
Lista de establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero contemplados en el capítulo 5, sección B, subsección I, del anexo VII
Establecimientos del sector cárnico
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37 A 59