Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2004, por la que se autoriza una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra originaria de Australia [notificada con el número C(2004) 4449].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82823
Número oficial:
DOUE-L-2004-82823
Publicación:
03/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Vista la solicitud presentada por Australia,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no se puede, en principio, introducir en la Comunidad tierra originaria de determinados terceros países.

(2) Australia ha solicitado la autorización para exportar a la Comunidad una pequeña cantidad de tierra originaria de Australia con objeto de depositarla durante el funeral sobre la tumba de un ciudadano australiano inhumado en Bélgica.

(3) La tierra en cuestión se someterá a un tratamiento adecuado antes de abandonar Australia e irá acompañada de un certificado oficial expedido por las autoridades australianas a tal efecto.

(4) La Comisión considera que no existe ningún riesgo de propagación de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales si la tierra es tratada tal como proponen las autoridades australianas.

(5) Por consiguiente, procede autorizar a los Estados miembros a que establezcan temporalmente una excepción para importar pequeñas cantidades de tierra, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tratamiento específicos.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a que establezcan una excepción al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/29/CE, en lo que atañe a las prohibiciones contempladas en el punto 14 de la parte A de su anexo III con respecto a la tierra originaria de Australia.

A fin de poder beneficiarse de la excepción, la tierra deberá cumplir los requisitos específicos previstos en el anexo, ser introducida en la Comunidad en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005 y utilizarse exclusivamente con fines ceremoniales.

Dicha autorización no prejuzga la necesidad de los permisos o procedimientos que puedan requerirse en virtud de otras legislaciones.

Artículo 2

Los Estados miembros que establezcan excepciones en virtud de la presente Decisión presentarán un informe a la Comisión antes del 1 de marzo de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/102/CE de la Comisión (DO L 309 de 6.10.2004, p. 9).

ANEXO

Requisitos específicos aplicables a la tierra originaria de Australia que se beneficie de la excepción prevista en el artículo 1 de la presente Decisión

1) La tierra deberá:

a) someterse a un tratamiento térmico por aire caliente a una temperatura no inferior a 121 °C durante al menos dos horas una vez alcanzada la temperatura central; o b) ser sometida a una radiación por rayos gamma a 50 kGray (5 Mrad).

2) La tierra irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en Australia de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2000/29/CE. En la casilla «Declaración suplementaria» del certificado deberá incluirse la mención «Este envío cumple los requisitos establecidos en la Decisión 2004/…/CE de la Comisión».

3) Antes de la introducción en la Comunidad, el importador notificará oficialmente al organismo oficial competente del Estado miembro de entrada:

a) la cantidad de tierra;

b) el origen de la tierra;

c) la fecha de entrada prevista;

d) el destino de la tierra.

4) La tierra deberá destinarse únicamente al lugar notificado al organismo oficial competente de conformidad con la letra d) del punto 3.

En los casos en los que el destino esté situado en otro Estado miembro distinto del Estado miembro por el que la tierra se introduce en la Comunidad, el organismo oficial competente del Estado miembro de entrada, en el momento de recibir del importador la notificación antes mencionada, informará al organismo oficial competente del Estado miembro de destino indicando el lugar de destino de la tierra.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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