Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia en virtud de la política pesquera común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80455
Número oficial:
DOUE-L-2007-80455
Publicación:
31/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la recomendación transmitida el 7 de noviembre de 2006 por España en nombre de Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.

(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE, se crea un consejo consultivo regional para las flotas de gran altura/larga distancia en todas las aguas no comunitarias.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido una solicitud relativa a la entrada en funcionamiento del citado consejo consultivo regional.

(4) Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 7 de noviembre de 2006, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.

(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia está en condiciones de entrar en funcionamiento.

DECIDE:

Artículo único

El consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia, establecido en virtud del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 30 de marzo de 2007.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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