Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que todavía no son objeto de una decisión específica [notificada con el número C(2004) 146].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80232
Número oficial:
DOUE-L-2004-80232
Publicación:
07/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/333/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una Decisión específica (2), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.

(2) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3) establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos. La parte II de esa lista incluye los terceros países que son objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (4).

(3) Con arreglo a la Decisión 95/408/CE, la lista de países es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005. Por lo tanto, la fecha de validez de la Decisión 96/333/CE debe modificarse con el fin de adaptarla a la fecha de validez de la lista provisional.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, los términos "hasta el 31 de diciembre de 2003" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 2005".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 127 de 25.5.1996, p. 33; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/65/CE (DO L 22 de 24.1.2001, p. 38).

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/469/CE (DO L 163 de 21.6.2002, p. 16).

(4) DO L 243 de 11.1.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/912/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 112).

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