Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2003/746/CE y 2003/848/CE en lo que respecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de determinados Estados miembros para 2004 [notificada con el número C(2004) 5396].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-83041
Número oficial:
DOUE-L-2004-83041
Publicación:
30/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/746/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 (2), establece una lista de programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa.

(2) Por medio de la Decisión 2003/848/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de los Estados miembros y de determinados Estados adherentes para 2004 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprobaron los programas enumerados en la Decisión 2003/746/CE y se fijaron los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad.

(3) La Decisión 2003/848/CE establece que cada mes los Estados miembros remitirán a la Comisión informes sobre la aplicación del programa. Del análisis de dichos informes se desprende que algunos Estados miembros no utilizarán la totalidad de los fondos para 2004, mientras que otros superarán el importe asignado.

(4) Por lo tanto, es preciso ajustar la contribución financiera de la Comunidad a varios de estos programas. Procede redistribuir la financiación desde los programas de Estados miembros que no están utilizando la totalidad de sus fondos hacia aquellos que la superan. La reasignación debe basarse en la información más reciente sobre los gastos efectivos realizados por los Estados miembros en cuestión.

(5) Por tanto, se modificarán en consecuencia las Decisiones 2003/746/CE y 2003/848/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/746/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2003/848/CE se modificará como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 4, «745 000 EUR» se sustituirá por «383 000 EUR».

2) En el apartado 2 del artículo 6, «21 733 000 EUR» se sustituirá por «24 735 000 EUR».

3) En el apartado 2 del artículo 8, «6 283 000 EUR» se sustituirá por «6 401 000 EUR».

4) En el apartado 2 del artículo 10, «4 028 000 EUR» se sustituirá por «4 346 000 EUR».

5) En el apartado 2 del artículo 11, «1 675 000 EUR» se sustituirá por «1 789 000 EUR».

6) En el apartado 2 del artículo 12, «1 012 000 EUR» se sustituirá por «1 177 000 EUR».

7) En el apartado 2 del artículo 15, «7 726 000 EUR» se sustituirá por «4 269 000 EUR».

8) En el apartado 2 del artículo 17, «103 000 EUR» se sustituirá por «159 000 EUR».

9) En el apartado 2 del artículo 19, «353 000 EUR» se sustituirá por «399 000 EUR».

_________________________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 269 de 21.10.2003, p. 24.

(3) DO L 322 de 9.12.2003, p. 11.

10) En el apartado 2 del artículo 21, «5 000 EUR» se sustituirá por «1 000 EUR».

11) En el apartado 2 del artículo 22, «755 000 EUR» se sustituirá por «927 000 EUR».

12) En el apartado 2 del artículo 24, «435 000 EUR» se sustituirá por «573 000 EUR».

13) En el apartado 2 del artículo 25, «1 160 000 EUR» se sustituirá por «3 014 000 EUR».

14) En el apartado 2 del artículo 26, «490 000 EUR» se sustituirá por «1 006 000 EUR».

15) En el apartado 2 del artículo 27, «3 210 000 EUR» se sustituirá por «671 000 EUR».

16) En el apartado 2 del artículo 28, «675 000 EUR» se sustituirá por «704 000 EUR».

17) En el apartado 2 del artículo 29, «30 000 EUR» se sustituirá por «5 000 EUR».

18) En el apartado 2 del artículo 30, «255 000 EUR» se sustituirá por «275 000 EUR».

19) En el apartado 2 del artículo 31, «5 000 EUR» se sustituirá por «3 000 EUR».

20) En el apartado 2 del artículo 32, «5 000 EUR» se sustituirá por «34 000 EUR».

21) En el apartado 2 del artículo 33, «7 460 000 EUR» se sustituirá por «6 652 000 EUR».

22) En el apartado 2 del artículo 34, «740 000 EUR» se sustituirá por «1 360 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2003/746/CE se sustituirán por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de programas de vigilancia de las EET

Porcentaje e importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO II

Lista de programas de erradicación de la tembladera

Importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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