Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por la que se establece la apertura de una investigación con arreglo al apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo con respecto a la violación de la libertad de asociación en Bielorrusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80032
Número oficial:
DOUE-L-2004-80032
Publicación:
09/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1686/2003 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha recibido información sobre la presunta violación de la libertad de asociación en Bielorrusia. La información ha sido suministrada conjuntamente por la Confederación internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL), la Confederación europea de sindicatos (CES) y la confederación mundial del trabajo (CMT).

(2) La letra b) del apartado 1 del artículo 26 estipula que las preferencias arancelarias podrán retirarse con carácter temporal, para todos o parte de los productos originarios de un país beneficiario, en caso de "violación grave y sistemática de la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva o el principio de no discriminación en materia de empleo y trabajo, o recurso al trabajo infantil, tal como se define en los convenios de la OIT".

(3) La Comisión ha examinado la información presentada en relación con la presunta violación de la libertad de asociación en Bielorrusia. Tal violación se refiere a las restricciones sobre el derecho de los trabajadores y de los empresarios a crear sus propias organizaciones sin la interferencia de los poderes públicos, a la interferencia de los poderes públicos en las elecciones sindicales, a la limitación de las actividades sindicales y la represión de los dirigentes sindicales y militantes, tal como se define en el Convenio n° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a organizar y el Convenio n° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión considera que existen razones suficientes para llevar a cabo una investigación.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

DECIDE:

Artículo único

La Comisión abrirá una investigación sobre la presunta violación de la libertad de asociación en Bielorrusia.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1.

(2) DO L 240 de 26.9.2003, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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