Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2005, que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006 [notificada con el número C(2005) 1320].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80826
Número oficial:
DOUE-L-2005-80826
Publicación:
05/05/2005
Departamento:
Unión Europea

(Los textos en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2005/361/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 1999/659/CE (2), la Comisión fijó las asignaciones iniciales para los Estados miembros correspondientes a las medidas de desarrollo rural financiadas parcialmente con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en el período 2000-2006.

(2) De conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1257/1999, las asignaciones iniciales se deben adaptar a la vista de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas que presenten los Estados miembros, habida cuenta de los objetivos de los programas.

(3) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), la Comisión debe adaptar las asignaciones iniciales por Estado miembro que establece la Decisión 1999/659/CE en el curso de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto del ejercicio considerado.

(4) Para efectuar la adaptación de las asignaciones iniciales, deben tenerse en cuenta la ejecución financiera de los Estados miembros en los ejercicios de 2000 a 2004 y las previsiones revisadas para 2005 y 2006, presentadas antes del 1 de octubre de 2004.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 1999/659/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 1999/659/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2223/2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 1).

(2) DO L 259 de 6.10.1999, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/592/CE (DO L 263 de 10.8.2004, p. 24).

(3) DO L 153 de 30.4.2004, p. 30.

ANEXO

«ANEXO

Ayuda al desarrollo rural con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (2000-2006)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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