Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 relativa a la contribución financiera de la Comunidad a la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central en 2004 .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81128
Número oficial:
DOUE-L-2004-81128
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá o ayudará a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y para el fomento de la educación o formación en el sector veterinario.

(2) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), junto con sus dos laboratorios europeos de referencia FCRV-Wusterhausen y AFSSA-Nancy, ha tomado la iniciativa de organizar una conferencia a gran escala sobre la rabia en Europa y Asia Central. La conferencia se centrará en los nuevos avances científicos en materia de diagnóstico y epidemiología de la rabia, vacuna antirrábica y aspectos prácticos del control de la enfermedad.

(3) En virtud de la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad aporta, desde hace casi diez años, contribuciones financieras para la erradicación de la rabia en los Estados miembros infectados. De resultas de esa medida, la enfermedad casi ha sido erradicada del territorio de la Comunidad. Pese a ello, aún se mantienen programas en regiones limítrofes de algunos Estados adherentes y terceros países.

(4) En 2003 se decidió cofinanciar, en el programa PHARE, programas de control de la rabia en Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovenia. Estas campañas comenzarán en 2004 y se prolongarán hasta 2006.

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 8062003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5) En virtud de la Decisión 2003/S49/CE de la Comisión (2) se han aprobado para 2004 programas para la erradicación de la rabia en la República Checa y en la República Eslovaca, que han recibido contribuciones financieras de la Comunidad.

(6) Conviene fomentar todas las acciones que puedan facilitar las decisiones políticas en favor del control de la rabia en Europa Oriental y en Asia Central.

(7) Una contribución útil sería una conferencia sobre el control de la rabia que pueda conducir a mejoras de las actuales estrategias y a una mejor información de las autoridades competentes de Europa Oriental y en Asia Central, por lo que la Comunidad debería apoyar la organización de tal conferencia.

(8) La publicación y difusión por la 'Comunidad de material técnico y científico relacionado con la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central, que se celebrará en diciembre de 2004, contribuirá al ulterior desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y al fomento de la educación o formación en el sector.

(9) Por ello, procede comprometer los recursos financieros necesarios para la contribución comunitaria a la conferencia de la OIE sobre la rabia, que se celebrará en diciembre de 2004.

(10) Esta contribución financiera de la Comunidad se concederá en función de la celebración efectiva de la conferencia tal como está previsto.

(11) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se aprueba, por la presente, la acción de publicar y difundir el material técnico y científico relacionado con la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central, que se celebrará en diciembre de 2004, con cargo a la línea presupuestaria 17.04.02 del presupuesto de la Unión Europea para 2004, por un importe máximo de 50 000 euros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_____________________

(2) DO L 322 de 9.12.2003, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €