Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina para Chipre y Malta.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81051
Número oficial:
DOUE-L-2004-81051
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (2), delimita las zonas de protección y vigilancia correspondientes a situaciones epidemiológicas específicas y establece las condiciones en que pueden preverse excepciones a la prohibición de los desplazamientos de animales a esas zonas o a partir de ellas.

(2) Por lo que respecta a Chipre y Malta, están recogiéndose datos epidemiológicos que permitan llegar a una conclusión defmitiva sobre la situación de la fiebre catarral ovina en estos nuevos Estados miembros. A la espera de dicha conclusión, procede clasificar temporalmente a Chipre y Malta con arreglo a la Decisión 2003/828/CE.

(3) Para ello, dado que la fiebre catarral ovina es una enfermedad transmitida por vectores, procede considerar la situación de los territorios de los Estados miembros que ya figuran en el anexo I de la Decisión 2003/828/CE y que, desde los puntos de vista geográfico y epidemiológico, se encuentran más cercanos a Chipre y Malta.

_______________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 311 de 27.11.2003, p. 41. Decisión modificada por la Decisión 2004/34/CEU (DO L 7 de 13.1.2004, p. 47).

(4) Por consiguiente, cabría considerar temporalmente que la situación de Malta es comparable a la predominante en el Sur de Sicilia, y que la de Chipre es comparable a la predominante en el Dodecaneso. No obstante, de conformidad con el artículo 42 del Acta de adhesión, esta situación provisional debería revisarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de adhesión de Chipre y Malta.

(5) En consecuencia, las medidas transitorias aplicables a los desplazamientos de animales vivos de especies sensibles a Chipre y Malta y desde ambos países deberían ser las mismas que se aplican a los desplazamientos de esos animales al Dodecaneso y al Sur de Sicilia y desde ambos territorios.

(6) Así pues, la Decisión 2000/828/CE debería modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/828/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (2)

ANEXO

El anexo mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión.

"ANEXO I

(Zonas restringidas: aquellas en las que los Estados miembros establecerán zonas de

protección y vigilancia)

Zona A (serotinos 2, 9 v, en menor medida. 4 v 16) Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Sicilia: Ragusa y Enna.

Molise: Isernia y Campobasso.

Abruzos: Chieti y todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Avezzano-Sulmona.

Lacio: Frosinone y Latina.

Campania: todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Caserta 1.

Basilicata: Matera y Potenza (excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Venosa).

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Sicilia: Agrigento, Catania, Caltanissetta, Palermo, Mesina, Siracusa y Trapani.

Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria y Vibo Valentia.

Basilicata: Potenza (todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Venosa).

Apulia: Foggia, Bari, Lecce, Taranto y Brindisi.

Campania: Caserta (excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Caserta 1), Benevento, Avellino, Nápoles y Salerno.

Malta*

La situación zoosanitaria de Chipre y Malta es provisional, a la espera de que se analicen los datos epidemiológicos, y deberá revisarse, a más tardar, el 1 de mayo de 2007 (3)

Zona B (serotipo 2)

Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Lacio: Viterbo, Roma, Rieti (municipios de Ascrea, Belmonte in Sabina, Cantalupo in Sabina, Casaprota, Casperia, Castel di Tora, Castelnuovo di Farfa, Colle di Tora, Collevecchio, Concerviano, Configni, Contigliano, Cottanello, Fara in Sabina, Forano, Frasso, Abino, Greccio, Longone Sabino, Magliano Sabina, Mompeo, Montasola, Montebuono, Monteleone Sabino, Montenero Sabino, Monte San Giovanni in Sabina, Montopoli di Sabina, Orvinio, Poggio Catino, Poggio Muleto, Poggio Moiano, Poggio Nativo, Poggio San Lorenzo, Pozzaglia Sabina, Rieti, Roccantica, Rocca Sinibalda, Salisano, Scandriglia, Selci, Stimigliano, Tarano, Toffia, Torricella in Sabina, Torri in Sabina y Vacone).

Toscana: Massa Carrara, Pisa, Grosseto y Livorno.

Umbría: Terni.

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Abruzos: L'Aquila, excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Avezzano-Sulmona.

Lacio: Rieti (municipios de Accumoli, Amatrice, Antrodoco, Borbona, Borgorose, Borgo Velino, Cantalice, Castel Sanfangelo, Cittaducale, Cittareale, Collalto Sabino, Collegiove, Colli sul Velino, Fiamignano, Labro, Leonessa, Marcetelli, Micigliano, Morro Reatino, Nespolo, Paganico, Pescorocchiano, Petrella Salto, Poggio Bustone, Posta, Rivodutri, Turania y Vareo Sabino).

Umbría: Perugia.

Las Marcas: Ascoli Piceno y Macerata.

Zona C (serotipos 2 v 4)

Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Francia

Córcega meridional y Córcega septentrional.

España

Islas Baleares.

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Cerdeña: Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano. (4)

Zona D

Grecia

Todo el territorio griego, excepto las prefecturas enumeradas en la zona E.

Zona E

Grecia

Las prefecturas de Dodecaneso, Samos, Quíos y Lesbos.

Chipre* (5)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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