Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81086
Número oficial:
DOUE-L-2004-81086
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (l), y, en particular, el, apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y, en particular, la letra d) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 de su anexo IX,

Considerando lo siguiente:

_____________________

1 DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

2 DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(1) La letra a) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 exime a los establecimientos de Lituania que se enumeran en el apéndice B de dicho anexó, en determinadas condiciones, de la aplicación de los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (3), en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (4), en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (5), en el anexo I de la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (6), en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros8, hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) En Lituania, otros treinta y cinco. establecimientos de productos cárnicos de gran capacidad, otros cinco establecimientos de transformación de leche y otros cuatro establecimientos de transformación de pescado tienen dificultades para cumplir, a más tardar el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales establecidos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE, en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, en el anexo I de la Directiva 94/65/CE, en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE.

(3) Por consiguiente, estos cuarenta y cuatro establecimientos necesitan tiempo para finalizar su proceso de perfeccionamiento y así poder cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en las Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 77/99/CEE, 94/65/CE, 92/46/CEE y 91/493/CEE.

(4) Los cuarenta y cuatro establecimientos, que están en una fase avanzada de su perfeccionamiento, han aportado garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para remediar sus restantes deficiencias en un breve plazo y han recibido un dictamen favorable del Servicio Estatal Alimentario Veterinario de la República de Lituania en relación con la finalización de su proceso de perfeccionamiento.

(5) Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento de Lituania.

________

(3) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de

2003.

(4) DO L 55, de 8.3.1971, p. 23. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de

16.5.2003, p. 36).

(5) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 807/2003.

(6) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122

de 16.5.2003, p. 1).

(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 806/2003.

(8) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 806/2003.

(6) Por ello, a fin de facilitar la transición del régimen vigente en Lituania al derivado de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, resulta justificado conceder a los cuarenta y cuatro establecimientos, a solicitud de Lituania, un período transitorio.

(7) Debido a la avanzada fase de perfeccionamiento de los cuarenta y cuatro establecimientos, el período transitorio debería limitarse a doce meses como máximo.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión han sido notificadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se incorporarán al apéndice B al que se refiere la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003.

2. A los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión les serán aplicables las normas establecidas en la letra b) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos cárnicos, de leche y de pescado en situación transitoria

Parte 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72

Parte 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

Parte 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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