LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE del Consejo (1), de 29 de abril de 1996, establece las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, y dispone que los Estados miembros presentarán planes de vigilancia de residuos a la Comisión para su aprobación;
(2) En la lista por la que se establecen las obligaciones de información en el ámbito veterinario, mencionada en el último párrafo del Acta final del Tratado de adhesión (2), se solicita a los nuevos Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria, con al menos seis meses de antelación, para permitir la aplicación del Acta a partir de la fecha de adhesión, incluidos los planes de vigilancia para la detección de residuos a los que se hace referencia en la sección 2 del capítulo Hl de dicha lista, a fm de garantizar el control por parte de los nuevos Estados miembros de determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE.
(3) Mediante carta con fecha de 2 de septiembre de 2003, se informó a los nuevos Estados miembros de la necesidad de facilitar a la Comisión los planes de vigilancia de residuos en cuestión.
(4) La República Checa comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 24 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de enero y 20 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(5) Estonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 29 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de diciembre de 2003 y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(6) Chipre comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 27 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 4 de febrero y 14 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE; que, además, Chipre proporcionó garantías adicionales con respecto a la capacidad en materia de laboratorios el 23 de marzo de 2004.
(7) Letonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 10 de enero y 2 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(8) Lituania comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 14 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(9) Hungría comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 19 de enero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(10) Malta comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 28 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 3 de febrero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(11) Polonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 18 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 27 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(12) Eslovenia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante tres documentos con fecha de 9 de enero, 30 de enero y 29 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(13) Eslovaquia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 31 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 7 de enero y 27 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(14) Del estudio de estos planes se desprende que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 7, por lo que deberían aprobarse.
(15) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los planes de vigilancia para la detección de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE en animales vivos y sus productos, presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 2
Cada Estado miembro adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los planes de vigilancia de residuos a que hace referencia el artículo 1 e informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 125 de 29.4.1996.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 961.