Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81065
Número oficial:
DOUE-L-2004-81065
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE del Consejo (1), de 29 de abril de 1996, establece las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, y dispone que los Estados miembros presentarán planes de vigilancia de residuos a la Comisión para su aprobación;

(2) En la lista por la que se establecen las obligaciones de información en el ámbito veterinario, mencionada en el último párrafo del Acta final del Tratado de adhesión (2), se solicita a los nuevos Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria, con al menos seis meses de antelación, para permitir la aplicación del Acta a partir de la fecha de adhesión, incluidos los planes de vigilancia para la detección de residuos a los que se hace referencia en la sección 2 del capítulo Hl de dicha lista, a fm de garantizar el control por parte de los nuevos Estados miembros de determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE.

(3) Mediante carta con fecha de 2 de septiembre de 2003, se informó a los nuevos Estados miembros de la necesidad de facilitar a la Comisión los planes de vigilancia de residuos en cuestión.

(4) La República Checa comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 24 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de enero y 20 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(5) Estonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 29 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de diciembre de 2003 y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(6) Chipre comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 27 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 4 de febrero y 14 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE; que, además, Chipre proporcionó garantías adicionales con respecto a la capacidad en materia de laboratorios el 23 de marzo de 2004.

(7) Letonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 10 de enero y 2 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(8) Lituania comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 14 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(9) Hungría comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 19 de enero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(10) Malta comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 28 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 3 de febrero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(11) Polonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 18 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 27 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(12) Eslovenia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante tres documentos con fecha de 9 de enero, 30 de enero y 29 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(13) Eslovaquia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 31 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 7 de enero y 27 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.

(14) Del estudio de estos planes se desprende que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 7, por lo que deberían aprobarse.

(15) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de vigilancia para la detección de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE en animales vivos y sus productos, presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 2

Cada Estado miembro adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los planes de vigilancia de residuos a que hace referencia el artículo 1 e informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 125 de 29.4.1996.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 961.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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