Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, relativa a una medida adoptada por Alemania, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que prohíbe la introducción en el mercado de cinturones de seguridad para bomberos de los tipos FHA, FHB y FSmS [notificada con el número C(2014) 7757].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83183
Número oficial:
DOUE-L-2014-83183
Publicación:
30/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

Los cinturones de seguridad para bomberos son equipos de protección individual (EPI) clasificados en la categoría de certificación III. Los EPI de este tipo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, cuyo efecto inmediato no pueda descubrirse a tiempo, según el fabricante, están sujetos a un examen CE de homologación de tipo y a un sistema CE de control de calidad por el organismo notificado, encargado por el fabricante.

(3)

La auditoría llevada a cabo por las autoridades alemanas en la planta de producción del fabricante mencionado reveló que los certificados de homologación de tipo presentados de los cinturones de seguridad para bomberos de los tipos AFH, FHB y FSmS no eran válidos, ya que una parte del equipo (el material de la correa) había sido sustituida, mientras que el examen CE de homologación de tipo se refería únicamente a los artículos sometidos a ensayo. Por tanto, no se cumplían los siguientes requisitos de la Directiva 89/686/CEE:

—artículo 8, apartado 2 (examen CE de tipo): los productos no eran idénticos a los modelos para los que se efectuó el examen CE de tipo,

—artículo 12 (declaración de conformidad CE): la declaración de conformidad no era válida, ya que se refería al sistema de control de calidad de conformidad con el artículo 11, que no se llevó a cabo,

—artículo 13, apartado 1 (marcado CE): el número de identificación del organismo notificado, DEKRA EXAM (NB 0158), se utilizó de manera abusiva, ya que no se aplicó ningún sistema de control de calidad.

(4)

(5)

La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a comunicar sus observaciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades alemanas.

(6)

—los números de orden 0439 a 0738, fabricados en 2011,

—los números de orden 0739 a 1078, fabricados en 2012.

(7)

Atendiendo a la documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes interesadas, la Comisión considera que los cinturones de seguridad para bomberos de los tipos FHA, FHB y FSmS fabricados en 2011 y 2012 no se ajustaban al apartado 4.2.1 de la norma armonizada EN 358:1999, relativo a la exigencia esencial de sanidad y seguridad 1.3.2 (Ligereza y solidez de fabricación) establecida en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE. El fabricante ya ha adoptado todas las medidas necesarias para retirar del mercado tales productos no conformes, así como para corregir los incumplimientos de las exigencias de la Directiva 89/686/CEE, siguiendo la orden de las autoridades alemanas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Artículo 2

La presente Decisión se refiere exclusivamente a los productos fabricados en 2011 y 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Ferdinando NELLI FEROCI

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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