Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, relativa a la financiación de medidas de urgencia en relación con la rabia en el nordeste de Italia [notificada con el número C(2010) 7379].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81940
Número oficial:
DOUE-L-2010-81940
Publicación:
30/10/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/470/CE establece que, en los casos en que un Estado miembro se vea amenazado directamente por el brote o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o de un Estado miembro, de una de las enfermedades mencionadas en su anexo I, podrá decidirse la adopción de medidas adecuadas a la situación, incluida la concesión de una participación financiera de la Unión en las medidas concretas que se estimen necesarias para llevar a buen término la operación emprendida.

(2) La rabia es una enfermedad de los animales que afecta principalmente a los carnívoros, tanto silvestres como domésticos, y que tiene graves repercusiones en la salud pública. Es una de las enfermedades que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/470/CE.

(3) En los últimos años, los programas cofinanciados por la Unión dirigidos a la inmunización oral de los carnívoros silvestres que constituyen el reservorio de la enfermedad han resultado en una situación favorable en la mayoría de los Estados miembros, con una reducción drástica del número de casos de rabia detectados en animales silvestres y domésticos y la desaparición de casos detectados en personas.

(4) Italia se ha considerado un país libre de rabia desde 1997. No obstante, en octubre de 2008 se detectó un caso en la región de Friul-Venecia Julia, seguido de otros ocho casos en la misma región. En 2009, la rabia silvestre se extendió también a la región del Véneto. A finales de 2009, se detectaron 35 casos en Friul-Venecia Julia y 33 casos en el Véneto.

(5) Los Estados miembros vecinos han manifestado su preocupación de que sus territorios se vean amenazados por la situación de la rabia en el nordeste de Italia.

(6) Por tanto, son necesarias medidas urgentes para prevenir que continúe difundiéndose la enfermedad en Italia, así como en los Estados miembros vecinos como Austria y Eslovenia, e incrementar los esfuerzos por erradicar la enfermedad tan pronto como sea posible.

(7) El 9 de diciembre de 2009, Italia presentó a la Comisión un plan de emergencia para la vacunación oral de zorros, «Programa de control de la rabia en las regiones del nordeste de Italia: plan especial de vacunación de zorros». El plan se consideró aceptable y, por tanto, resulta adecuado que determinadas medidas reciban financiación de la Unión. Por consiguiente, debe concederse una participación financiera de la Unión para su aplicación.

(8) La participación financiera de la Unión debe abonarse basándose en la solicitud oficial de reembolso presentada por los Estados miembros y en la documentación justificativa que se menciona en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo ( 2 ).

(9) Teniendo en cuenta que es preciso llevar a cabo urgentemente el plan de vacunación ampliada con el fin de evitar la difusión a otros Estados miembros, está justificado que la participación financiera de la Unión esté disponible a partir del 9 de diciembre de 2009, fecha de presentación del plan a la Comisión para financiación.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 el «Programa de control de la rabia en las regiones del nordeste de Italia: plan especial de vacunación de zorros» («el plan») presentado por Italia el 9 de diciembre de 2009.

Artículo 2

1. La Unión podrá conceder una participación financiera en concepto del plan por valor del 50 % de los costes en que haya incurrido Italia por:

a) la realización de pruebas de laboratorio para:

i) la detección del antígeno o anticuerpos de la rabia,

ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,

iii) la detección del biomarcador,

iv) la valoración de los cebos de vacunación;

b) la adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos y la adquisición y administración a la cabaña ganadera de vacunas por vía parenteral en concepto del plan.

No obstante, la participación financiera de la Unión para los costes a que se refieren las letras a) y b) no superará los 2 300 000 EUR.

2. La cantidad máxima de los costes que se reembolsarán a Italia en concepto del plan no superará, de media:

a) por una prueba serológica:

8 EUR por prueba;

b) por una prueba de detección de tetraciclina en los huesos:

8 EUR por prueba;

c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):

12 EUR por prueba;

d) una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RCP):

10 EUR por prueba;

e) por la adquisición de una vacuna oral más cebos:

0,4 EUR por dosis;

f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral:

1 EUR por dosis;

g) por la vacunación de la cabaña ganadera:

1,50 EUR por animal.

3. Los costes de la realización de las pruebas de laboratorio a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán:

a) los costes pagados por la adquisición de los equipos para las pruebas, los reactivos y todo el material fungible utilizado para llevar a cabo las pruebas;

b) los costes pagados al personal específicamente destinado, total o parcialmente, a la realización de las pruebas;

c) un máximo del 7 % de los gastos generales del importe total de los costes mencionados en las letras a) y b).

Artículo 3

1. La participación financiera de la Unión para el plan se concederá siempre que Italia:

a) aplique el plan con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia, de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales;

b) presente un informe final a la Comisión, de conformidad con los anexos y antes del 30 de abril de 2011 a más tardar, sobre la ejecución técnica del plan acompañado de pruebas que justifiquen los costes pagados y los resultados alcanzados durante el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

c) aplique eficazmente el plan.

2. En caso de que Italia no respete las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera, teniendo en cuenta la índole y gravedad del incumplimiento y la pérdida financiera que suponga para la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El informe técnico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

A. Vacunación

I. Período cubierto

II. Número de cebos de vacunación contra la rabia distribuidos

III. Número de animales y rebaños de la cabaña ganadera vacunados por región

IV. Número de cebos distribuidos por avión

V. Número de cebos distribuidos manualmente

VI. Mapas que indiquen la cobertura del territorio con cebos y los lugares en los que se hayan distribuido dichos cebos (por avión o manualmente)

B. Supervisión

Pruebas virológicas

Pruebas serológicas

Detección del marcador de la tetraciclina

Región

Especie

Tipo de prueba

Número de animales sometidos a pruebas

Positivos

Tipo de prueba

Número de animales sometidos a pruebas

Positivos (valor límite: … UI/ml)

Tipo de prueba

Número de animales sometidos a pruebas

Positivos

C. Evaluación técnica de la situación y dificultades encontradas

ANEXO II

El informe financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

Medidas que pueden ser cofinanciadas

________________________

(1) Pruebas de laboratorio

Región

Tipo de pruebas

Número de animales sometidos a pruebas

Número de pruebas efectuadas

Coste de las pruebas efectuadas (en EUR)

Detección del antígeno de la rabia

FAT (prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia)

0

0,00

RCP (prueba de reacción en cadena de la polimerasa)

Otras (sírvase especificar)

Detección de anticuerpos de la rabia

Neutralización del virus

Otras (sírvase especificar)

Caracterización del virus de la rabia

Secuenciación

Otras (sírvase especificar)

Biomarcador

Valoración de los cebos de vacunación

Total

0

0

0,00

Vacunas y cebos

Región

Tipo de pruebas

Número de animales

Número de dosis de vacuna y cebos

Coste de la adquisición y la distribución/administración (en EUR)

Vacuna por vía oral

Adquisición

Distribución

Vacuna por vía parenteral

Adquisición

Administración

Total

0

0

0,00

Certifico que:

— los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/657/UE de la Comisión,

— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,

— no se ha solicitado ninguna otra ayuda de la Unión para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del mismo se declaran a la Comisión,

— el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,

— se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

Fecha: ..............................

Nombre y firma del director operativo: ......................................................

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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