Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España [notificada con el número C(2005) 4162].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82076
Número oficial:
DOUE-L-2005-82076
Publicación:
29/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 8, apartado 3, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) España ha informado a la Comisión de que se ha detectado la circulación del virus en una serie de zonas periféricas de la zona restringida.

(4) En consecuencia, conviene ampliar la zona restringida teniendo en cuenta los datos disponibles sobre la ecología del vector y la evolución de su actividad estacional.

(5) Por tanto, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la Zona E, el texto relativo a España se sustituye por el texto siguiente:

«España:

— provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,

— provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),

— provincia de Toledo (comarcas de Almorox, Belvís de Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Oropesa, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Juncos),

— provincia de Ávila (comarcas de Candelada, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada),

— provincia de Ciudad Real (comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Horcajo de los Montes, Malagón y Piedrabuena),

___________________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/603/CE (DO L 206 de 9.8.2005, p. 11).

— provincia de Salamanca (comarcas de Béjar y Sequeros),

— provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida