Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81906
Número oficial:
DOUE-L-2003-81906
Publicación:
29/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité conjunto de gestión del Acuerdo (en lo sucesivo, "el Comité"), en su reunión de 2 de octubre de 2003, formuló una recomendación sobre la determinación de la equivalencia para la gelatina y el colágeno destinados al consumo humano. Como consecuencia de esta Recomendación, procede modificar el anexo V del Acuerdo.

(2) Resulta oportuno aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité conjunto de gestión, instituido por el artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, por la presente se aprueban las modificaciones del anexo V del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, incluidas las modificaciones del anexo V del

Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Por la presente, se autoriza al Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores a que firme el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los Estados Unidos de América comuniquen a la Comisión por escrito que ha concluido el procedimiento interno de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.

Señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, tengo el honor de proponerle modificar los anexos de dicho Acuerdo de la manera siguiente:

Según lo recomendado por el Comité conjunto de gestión instituido por el apartado 1 del artículo 14 del

Acuerdo, se sustituirá el texto del punto 43 del anexo V del Acuerdo por el respectivo texto del apéndice

A adjunto a la presente Nota.

Le agradecería tuviese a bien ratificar la conformidad de los Estados Unidos de América con la citada

modificación del anexo V del Acuerdo.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

Jaana Husu-Kallio

Documento adjunto:

apéndice A que sustituirá al punto 43 del anexo V del Acuerdo.

B. Nota de los Estados Unidos de América

Bruselas, 14 de noviembre de 2003

Señor:

Tengo el honor de referirme a su Nota en la que se recogen los detalles de las modificaciones propuestas del punto 43 del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal.

A ese respecto, me complazco en ratificar la conformidad de los Estados Unidos de América con las citadas modificaciones, según lo recomendado por el Comité conjunto de gestión instituido por el apartado 1 del artículo 14 del Acuerdo, adjuntas a la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la autoridad competente de los Estados Unidos de América

Norval Francis

Documento adjunto:

apéndice A que sustituirá al punto 43 del anexo V del Acuerdo.

APÉNDICE A

"ANEXO V

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22 A 23

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