Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, que modifica la Decisión C(2006) 4332 final por la que se fija una asignación indicativa anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios del Fondo Europeo de Pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013[notificada con el número C(2007) 1313].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80523
Número oficial:
DOUE-L-2007-80523
Publicación:
05/04/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión C (2006) 4332 final de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, fija una asignación indicativa anual por Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, «el FEP») al amparo del objetivo no de convergencia, de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP al amparo del objetivo de convergencia y de los créditos de compromisos totales comunitarios del Fondo Europeo de Pesca.

(2) Con objeto de permitir a Bulgaria y Rumanía beneficiarse hasta 2013 del FEP, deben fijarse los importes indicativos, correspondientes a estos países, de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP al amparo del objetivo de convergencia y de los créditos de compromisos totales comunitarios del Fondo Europeo de Pesca.

(3) La Decisión C (2006) 4332 final debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión C (2006) 4332 final se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Reparto indicativo anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP, una vez deducido el importe destinado a la asistencia técnica a iniciativa y/o en nombre de la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 40

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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