Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2003 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 747].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80681
Número oficial:
DOUE-L-2003-80681
Publicación:
09/05/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/160/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano, los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano.

(2) Anualmente, la Comisión debe determinar los usos esenciales, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizar dichas sustancias reguladas.

(3) La Decisión IV/25 de las Partes del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Montreal", establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas.

(4) La Decisión X/19 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes del Protocolo de Montreal.

(5) Las sustancias necesarias para usos esenciales que no aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal deben ser objeto de una autorización específica de las Partes. Este requisito se aplica a los usos esenciales de los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano, enumerados en el anexo C del Protocolo de Montreal.

(6) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarburos, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido han determinado recientemente que los clorofluorocarburos ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores específicos de agonistas beta de acción corta (3). La letra b) del inciso i) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento. La determinación de su carácter no esencial ha reducido la demanda de dichas sustancias en la Comunidad. Asimismo, el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prohíbe la importación y comercialización de productos que contengan clorofluorocarburos, a no ser que se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3.

(7) La Comisión ha publicado una notificación (4) a las empresas de la Comunidad que tienen la intención de usar sustancias reguladas para usos esenciales en la Comunidad en 2003 y ha recibido declaraciones sobre los usos esenciales previstos de las sustancias reguladas en dicho año.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2003 será de 1895260,00 kilogramos ponderados según el PAO (potencial de agotamiento de la capa de ozono).

2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 87211,365 kilogramos ponderados según el PAO.

3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 6358,70 kilogramos ponderados según el PAO.

4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 133811,70 kilogramos ponderados según el PAO.

5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 789,68 kilogramos ponderados según el PAO.

6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 11,335 kilogramos ponderados según el PAO.

7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo "nuevas sustancias" (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 1,248 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

Los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarburo que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en los mercados en los que se haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para tales productos.

Artículo 3

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 se aplicarán las normas siguientes:

1. Las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II.

2. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III.

3. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV.

4. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V.

5. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del 1,1,1-tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VI.

6. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VII.

7. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de bromoclorometano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VIII.

8. Las cuotas para el uso esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 13, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1-tricloroetano y del bromoclorometano serán las indicadas en el anexo IX.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

3M Health Care Ltd

3M House Morley Street

Loughborough

Leicestershire LE11 1EP

United Kingdom

Acros Organics bvba

Janssen Pharmaceuticalaan 3a

B - 2440 Geel

Agfa-Gevaert NV

Septestraat 27

B - 2640 Mortsel

Atofina SA

Cours Michelet - La Défense 10

F - 92091 Paris La Défense

Aventis

London Road, Holmes Chapel

Cheshire CW4 8BE

United Kingdom

Bespak PLC

North Lynn Industrial Estate

King's Lynn

Norfolk PE30 2JJ

United Kingdom

Sandbækvej 7

DK - 2610 Rødovre

Biosolve BV

Waalreseweg 17

5554 HA Valkenswaard

Nederland

Boehringer Ingelheim GmbH

Binger Straße 173

D - 55216 Ingelheim am Rhein

Butterworth Laboratories Ltd

54 Waldegrave Road, Teddington

Middlesex TW11 8NY

United Kingdom

Carl Roth GmbH

Schoemperlenstr. 1-5

D - 76185 Karlsruhe

Chiesi Farmaceutici SpA

Via Palermo 26/A

I - 43100 Parma

Dow Benelux BV

Herbert H. Dowweg

4542 NM Hoek

Nederland

Ecotechnics SpA

Via L. Longo 21/23

I - 50019 Sesto Fiorentino, Firenze

Environnement SA

111, Bd Robespierre, BP 4513

F - 78304 Poissy

Fisher Scientific

Bishop Meadow Road

Loughborough LE11 5RG

United Kingdom

GlaxoSmithKline

Speke Boulevard

Speke

Liverpool L24 9JD

United Kingdom

Groupe de Physique des Solides - CNRS

Université Paris 7 Denis-Diderot

et Paris 6 Pierre et Marie Curie

F - 75251 Paris Cedex 5

Honeywell Specialty Chemicals

Wunstorfer Straße 40

Postfach 100262

D - 30918 Seelze

IG Sprühtechnik GmbH

Im Hemmet 1

D - 79664 Wehr

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13, The Heath

Runcorn

Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

IVAX Ltd

Unit 301 Industrial Park

Waterford

Ireland

Jaba Farmacêutica SA

Rua da Tapada Grande, 2

P - 2710-089 Abrunheira, Sintra

Katholieke Universiteit Leuven

Krakenstraat 3

B - 3000 Leuven

Laboratorio Aldo Unión SA

Baronesa de Maldá 73

Esplugues de Llobregat

E - 08950 Barcelona

Laboratorios Lesvi SA

Aptdo. Correos 65

E - 08740 Sant Andreu de la Barca

Laboratoires sérobiologiques

3, rue de Seichamps

F - 54425 Pulnoy

Laboratorios Vita SA

Avenue Barcelona 69

E - 08970 Sant Joan Despí

LGC Promochem GmbH

Mercatorstr. 51

D - 46485 Wesel

Merck KGaA

Frankfurter Straße 250

D - 64271 Darmstadt

Miza Pharmaceuticals Ltd

Astmoor Industrial Estate

9 Arkwright Road RUNCORN

Cheshire WA7 1NU

United Kingdom

Otsuka Pharmaceuticals SA (E)

Provenca 388

E - 08025 Barcelona

Panreac Química SA

Riera de Sant Cugat 1

E - 08110 Montcada I Reixac

Rathburn Chemicals Mfg Ltd

Caberston Road

Walkerburn EH43 6AS

Scotland

Rohs Chemie GmbH

Berliner Str. 54

D - 53819 Neunkirchen-Seelsheid

Schering-Plough Labo NV

Industriepark 30

B - 2220 Heist Op Den Berg

SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA

ZI de Valdonne, BP 4

F - 13124 Peypin

SICOR S.p.A

Via Terrazzano 77

I - 20017 Rho Milano

Sigma Aldrich Chemie GmbH

Riedstraße 2

D - 89555 Steinheim

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais, L'Îsle d'Abeau

Chesnes

F - 38297 Saint-Quentin-Fallavier

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

Sigma Aldrich Laborchemikalien

Wunstorfer Straße 40, Postfach 100262

D - 30918 Seelze

Valeas SpA Pharmaceuticals

Via Vallisneri, 10

I - 20133 Milano

Valois SA

50, avenue de l'Europe

F - 78160 Marly-le-Roi

Valvole Aerosol Research Italiana (VARI) SpA -

LINDAL Group Italia

Via del Pino, 10

I - 23854 Olginate (LC)

VWR ISAS

201, rue Carnot

F - 94126 Fontenay-sous-Bois

YA- Kemia Oy

Teerisuonkuja 4

FIN - 00700 Helsinki

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO L 65 de 8.3.2003, p. 29.

(3) www.unep.org/ozone/dec12-2-3.shtml.

(4) DO C 193 de 13.8.2002, p. 20.

ANEXO I

En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarburos, las Partes que se indican a continuación determinaron en diciembre de 2002 que, habida cuenta de la existencia de inhaladores adecuados de dosis medidas sin clorofluorocarburos, deja de considerarse esencial con arreglo al Protocolo la combinación de dichas sustancias con los siguientes productos:

Lista de sustancias no esenciales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

Fuente:

www.unep.org/ozone/dec12-2-3.pdf.

ANEXO II

Usos médicos esenciales

La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden usarse en la fabricación de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuirá entre las siguientes empresas:

3M (UK)

Aventis (UK)

Bespak (UK)

Boehringer Ingelheim (D)

Chiesi (I)

Glaxo Smith Kline (UK)

IG Sprühtechnik (D)

IVAX (IRL)

Jaba Farmaceutica (P)

Lab Lesvi (E)

Lab Vita (E)

Lab. Aldo-Union (E)

MIZA Pharmaceuticals (UK)

Otsuka Pharmaceuticals (E)

Schering-Plough (B)

Sicor (I)

Valeas (I)

Valois (F)

VARI (I)

ANEXO III

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de las sustancias reguladas de los grupos I y II para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:

Agfa-Gevaert (B)

Atofina (F)

Biosolve (NL)

Butterworth Laboratories (UK)

Carl Roth (D)

Dow Benelux (NL)

Ecotechnics SpA (I)

Environnement SA (F)

Groupe de Physique des Solides (F)

Honeywell Specialty Chemicals (D)

Ineos Fluor (UK)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

LGC Promochem (D)

Merck KGaA (D)

Panreac Quimica (E)

Rathburn Chemicals (UK)

SDS Solvants (F)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

VWR ISAS (F)

ANEXO IV

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de las sustancias reguladas del grupo III para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:

Butterworth Laboratories (UK)

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO V

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de sustancias reguladas del grupo IV para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Acros Organics (B)

Agfa-Gevaert (B)

Biosolve (NL)

Dow Benelux (NL)

Fisher Scientific (UK)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

Laboratoires Sérologiques (F)

Merck KGaA (D)

Panreac Quimica (E)

Rathburn Chemicals (UK)

Rohs Chemie (D)

SDS Solvants (F)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

Sigma Aldrich Laborchemikalien (D)

VWR ISAS (F)

YA-Kemia Oy (FIN)

ANEXO VI

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de sustancias reguladas del grupo V para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:

Acros Organics (B)

Agfa-Gevaert (B)

Dow Benelux (NL)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

Merck KGaA (D)

Panreac Quimica (E)

Rathburn Chemicals (UK)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

VWR ISAS (F)

ANEXO VII

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de las sustancias reguladas del grupo VII para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:

Acros Organics (B)

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

Las cuotas no podrán satisfacerse hasta que la Comisión notifique a cada una de las empresas que las Partes en el Protocolo de Montreal han autorizado la utilización de los hidrobromofluorocarburos para usos esenciales en 2003.

ANEXO VIII

Usos esenciales de laboratorio

La cuota de bromoclorometano para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Las cuotas no podrán satisfacerse hasta que la Comisión notifique a cada una de las empresas que las Partes en el Protocolo de Montreal han autorizado la utilización del bromoclorometano para usos esenciales en 2003.

ANEXO IX

[Este anexo no se hace público ya que contiene información comercial de carácter confidencial.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida