LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,
Vista la solicitud presentada por España el 14 de febrero de 2006,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.
(2) Por carta de fecha 14 de febrero de 2006, España presentó una solicitud de reconocimiento de Ecuador. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Ecuador con el fin de comprobar si dicho país cumplía todas las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en julio de 2007. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.
(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.
(4) Por carta de 18 de marzo de 2009, la Comisión solicitó a Ecuador que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.
(5) Mediante cartas de 8 de mayo de 2009 y 20 de mayo de 2009, Ecuador aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de todas las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.
(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y la evaluación de la información aportada por Ecuador muestra que dicho país cumple todos los requisitos del Convenio STCW y que ha tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos. Por lo tanto, debe ser reconocido por la Comisión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Ecuador.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2011.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.