Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2011, sobre el reconocimiento de Ecuador en virtud de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2011) 4440].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81222
Número oficial:
DOUE-L-2011-81222
Publicación:
30/06/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vista la solicitud presentada por España el 14 de febrero de 2006,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.

(2) Por carta de fecha 14 de febrero de 2006, España presentó una solicitud de reconocimiento de Ecuador. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Ecuador con el fin de comprobar si dicho país cumplía todas las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en julio de 2007. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.

(4) Por carta de 18 de marzo de 2009, la Comisión solicitó a Ecuador que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5) Mediante cartas de 8 de mayo de 2009 y 20 de mayo de 2009, Ecuador aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de todas las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.

(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y la evaluación de la información aportada por Ecuador muestra que dicho país cumple todos los requisitos del Convenio STCW y que ha tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos. Por lo tanto, debe ser reconocido por la Comisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Ecuador.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2011.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

_______________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida