Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 4227].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81122
Número oficial:
DOUE-L-2010-81122
Publicación:
29/06/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ) y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Israel con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).

(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Israel con el fin de comprobar si dicho país cumple las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en marzo de 2007.

(3) Cuando se han detectado deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades israelíes han facilitado a la Comisión la información pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.

(4) El resto de las deficiencias relativas a los procedimientos de titulación y formación de la gente de mar se refiere sobre todo a la ausencia de disposiciones jurídicas relativas a aspectos de menor importancia de la formación ofrecida por los centros de formación y educación náuticas, la definición de los objetivos pertinentes para la aplicación del sistema de normas de calidad y exigencias de formación en relación con las técnicas de supervivencia y el uso de embarcaciones de supervivencia. Por consiguiente, se ha invitado a las autoridades israelíes a que apliquen nuevas medidas de corrección en este sentido. No obstante, estos defectos no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento del Convenio STCW de los sistemas israelíes de educación, formación y titulación de la gente de mar.

(5) El resultado de la evaluación del cumplimiento y de la evaluación de la información facilitada por las autoridades israelíes demuestra que Israel cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW, mientras que dicho país ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los certificados y por lo tanto deberá ser reconocido por la Unión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.

_________________________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

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