LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ) y, en particular, su artículo 19, apartado 3,
Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Argelia con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).
(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Argelia con el fin de comprobar si dicho país cumplía las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en septiembre de 2006.
(3) Cuando se detectaron deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades argelinas facilitaron a la Comisión la información pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.
(4) El resto de las deficiencias relativas a los procedimientos de titulación y formación de la gente de mar se refieren sobre todo a la ausencia de disposiciones jurídicas relativas al uso de simuladores y de una correspondencia explícita entre la designación de los certificados argelinos de aptitud y algunos requisitos sobre formación impuestos por el Convenio STCW y el Código STCW. Por consiguiente, se ha invitado a las autoridades argelinas a que apliquen nuevas medidas de corrección en este sentido. No obstante, estos defectos no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento del Convenio STCW de los sistemas argelinos de educación, formación y titulación de la gente de mar.
(5) El resultado de la evaluación del cumplimiento y de la evaluación de la información facilitada por las autoridades argelinas demuestra que Argelia cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW, al tiempo que dicho país ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los certificados y por ello debe ser reconocido por la Unión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce a Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2010.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.