Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de desempeñar determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) nº 1042/2006 y por la que se modifica la Decisión 2007/166/CE por la que se adopta la lista de inspectores y medios de inspección pesqueros comunitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80434
Número oficial:
DOUE-L-2008-80434
Publicación:
05/03/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1042/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, su artículo 3, apartado 4, su artículo 4, apartado 5, su artículo 6, apartado 4, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 9, apartado 4,

Vistas las designaciones de los inspectores y medios de inspección comunitarios notificadas por los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1042/2006 facultan a la Comisión a designar un organismo a los efectos establecidos en dichos artículos.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3), los cometidos de dicha Agencia consisten, entre otras cosas, en ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección y en contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección.

(3) Por consiguiente, procede designar la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo contemplado en el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, el artículo 6, apartado, 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1042/2006.

(4) El artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1042/2006 establece que, tras el establecimiento de la lista inicial de inspectores y medios de inspección comunitarios autorizados para llevar a cabo inspecciones de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, y sobre la base de las modificaciones notificadas por los Estados miembros, la Comisión modificará la lista a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

(5) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de los inspectores y medios de inspección comunitarios adoptada mediante la Decisión 2007/166/CE de la Comisión (4).

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.

DECIDE:

Artículo 1

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca será el organismo designado para lo siguiente:

a) recibir las decisiones sobre autorizaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1042/2006;

b) desempeñar la función de punto de contacto de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1042/2006;

c) solicitar y recibir informes de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1042/2006;

d) publicar la lista de inspectores y medios de inspección comunitarios, y de sus modificaciones, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1042/2006;

__________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2) DO L 187 de 8.7.2006, p. 14.

(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1. (4) DO L 76 de 16.3.2007, p. 22.

e) expedir documentos de identificación de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1042/2006;

f) solicitar y recibir informes de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1042/2006.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2007/166/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 58

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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