Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces [notificada con el número C(2003).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81452
Número oficial:
DOUE-L-2003-81452
Publicación:
03/09/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 91/67/CEE, un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un programa encaminado a permitirle iniciar con posterioridad los procedimientos para que una zona o una piscifactoría situada en una zona no autorizada pueda obtener la calificación de zona o piscifactoría autorizada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2) Algunos Estados miembros presentaron dichos programas, que fueron aprobados por la Decisión 2002/304/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/376/CE (4).

(3) Mediante cartas fechadas el 12 de marzo de 2003 y el 12 de junio de 2003, la autoridad veterinaria de Finlandia solicitó una modificación del programa que figura en el punto 6B del anexo I de la Decisión 2002/304/CE. Con el fin de preservar las especies vulnerables de salmón báltico (Salmo salar), trucha asalmonada (Salmo trutta trutta) y lavareto (Coregonus lavaretus lavaretus), es necesario repoblar los ríos Kymijoki y Summanjoki. Finlandia presentó modificaciones de su programa para la transferencia de huevos vivos de peces silvestres de la zona de restricción de Pyhtää siempre que se tomen todas las medidas apropiadas para garantizar que los huevos estén libres de SHV y NHI. La delimitación de la zona establecida en el anexo I de la Decisión 2002/304/CE no experimenta modificaciones.

(4) Mediante carta de 4 de marzo, la autoridad veterinaria de Italia propuso una modificación del programa que figura en el punto 5.1 del anexo I de la Decisión 2002/304/CE. Con el fin de aumentar el nivel de protección en lo que se refiere a la introducción de peces en la zona cubierta por el programa, la trucha viva y otros peces destinados a los restaurantes para el consumo directo, así como la trucha arco iris destinada a ser introducida en determinados lagos artificiales o aguas de pesca, deben proceder de piscifactorías o de zonas reconocidas libres de SHV y NHI. La delimitación de la zona establecida en el anexo I de la Decisión 2002/304/CE no experimenta modificaciones.

(5) Se ha comprobado que las modificaciones presentadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que deben ser aprobadas.

(6) La Decisión 2002/304/CE ha sido modificada varias veces. Por razones de claridad y racionalidad, debe ser derogada y sustituida por la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Quedan aprobados los programas que se relacionan en el anexo I, presentados en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE para obtener la calificación de zona autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

2. Quedan aprobados los programas que se relacionan en el anexo II, presentados en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

Artículo 2

Los Estados miembros en cuestión pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2002/304/CE.

Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(3) DO L 104 de 20.4.2002, p. 37.

(4) DO L 130 de 27.5.2003, p. 21.

ANEXO I

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ZONA AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV Y LA NHI

1. DINAMARCA

LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR DINAMARCA EL 22 DE MAYO DE 1995, QUE INCLUYEN:

- Cuenca del FISKEBÆK Å

- Todas las ZONAS DE JUTLANDIA situadas al sur y al oeste de las cuencas del Storåen, el Karup å, el Gudenåen y el Grejs å

- Todas las ISLAS DE DINAMARCA

2. ALEMANIA

LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR ALEMANIA EL 25 DE FEBRERO DE 1999, QUE INCLUYEN:

- Una zona en la cuenca hidrográfica de "WOLFEGGER AACH Y ROHRSEE"

- Una zona en la cuenca hidrográfica de "OBERN NAGOLD"

3. ESPAÑA

EL PROGRAMA PRESENTADO POR ESPAÑA EL 1 DE AGOSTO DE 2002, QUE INCLUYE:

- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

4. FRANCIA

LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR FRANCIA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1994, QUE INCLUYEN:

- LES FORGES

- LA NIVE y LES NIVELLES

- L'ÉLORN

5. ITALIA

5.1. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE BOLZANO EL 6 DE OCTUBRE DE 2001, TAL COMO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE CARTA DE 27 DE MARZO DE 2003, QUE INCLUYE:

PROVINCIA AUTÓNOMA DE BOLZANO

- La zona incluye todas las cuencas hidrográficas de la Provincia de Bolzano.

La zona incluye la parte alta de la ZONA VAL DELL'ADIGE, es decir, la cuenca del Adigio desde sus fuentes en la Provincia de Bolzano hasta el límite con la de Trento.

(Nota:

El resto, la parte aguas abajo de la ZONA VAL DELL'ADIGE se incluye en el programa aprobado de la Provincia Autónoma de Trento. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica.).

5.2. LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR ITALIA EN LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 14 DE JULIO DE 1997, QUE INCLUYEN:

Zona de Val di Sole e di Non

- Cuenca hidrográfica del río Noce, desde su nacimiento hasta la presa de S. Giustina

Zona Val dell'Adige, parte baja

- Cuenca hidrográfica del Adigio y sus fuentes situadas en el territorio de la Provincia Autónoma de Trento, desde su límite con la de Bolzano hasta la presa de Ala (central hidroeléctrica)

(Nota:

La parte aguas arriba de la ZONA VAL DELL'ADIGE se incluye en el programa aprobado de la Provincia Autónoma de Bolzano. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica.).

Zona del Torrente Arnò

- Cuenca hidrográfica del torrente Arnò, desde su nacimiento hasta las represas situadas aguas abajo, antes de la confluencia con el río Sarca

Zona de Val Banale

- Cuenca hidrográfica del río Ambies, hasta la presa de la central hidroeléctrica

Zona de Varone

- Cuenca hidrográfica del río Magnone, desde su nacimiento hasta la cascada

Zona de Alto e Basso Chiese

- Cuenca hidrográfica del río Chiese, desde su nacimiento hasta la presa de Condino, exceptuando las cubetas de los torrentes Adanà y Palvico

Zona de Torrente Palvico

- Cuenca hidrográfica del torrente Palvico, hasta una represa de cemento y piedras

5.3. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 21 DE FEBRERO DE 2001, QUE INCLUYE:

Zona del Torrente Astico

- Cuenca hidrográfica del río Astico, desde las fuentes, en la Provincia Autónoma de Trento y en la Provincia de Vicenza, región del Véneto, hasta la presa situada junto al puente de Pedescala en esta última

La zona aguas abajo del río Astico, entre la presa situada junto al puente de Pedescala y la presa de Pria Maglio, se considera zona de seguridad.

5.4. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA REGIÓN DE UMBRÍA EL 20 DE FEBRERO DE 2002, QUE INCLUYE:

Zona Fosso de Monterivoso: Cuenca hidrográfica del río Monterivoso, desde sus fuentes hasta las represas infranqueables junto a Ferentillo

5.5. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 1 DE FEBRERO DE 2002, QUE INCLUYE:

Zona Val Brembana: Cuenca hidrográfica del río Brembo, desde las fuentes hasta la represa infranqueable del municipio de Ponte S. Pietro

6. FINLANDIA

6.1. EL PROGRAMA PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995, QUE INCLUYE:

- Todas las zonas litorales y del interior de FINLANDIA, excepto la provincia de Åland y la zona de restricción de Pyhtää

6.2. EL PROGRAMA QUE INCLUYE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ERRADICACIÓN PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995, TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LAS CARTAS DE 12 DE MARZO Y 12 DE JUNIO DE 2003, QUE INCLUYE:

- Toda la provincia de ÅLAND y la zona de restricción de PYHTÄÄ

ANEXO II

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PISCIFACTORÍA AUTORIZADA SITUADA EN UNA ZONA NO AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV Y LA NHI

1. ITALIA

1.1. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA REGIÓN DE FRIULI VENEZIA GIULIA, PROVINCIA DE UDINE, EL 2 DE MAYO DE 2000, QUE INCLUYE:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del Tagliamento:

- Azienda Vidotti Giulio s.n.c., Sutrio

1.2. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA EN LA REGIÓN DE VÉNETO EL 5 DE ABRIL DE 2002, QUE INCLUYE:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del Sile:

- Azienda Troticoltura S. Cristina, Via Chiesa Vecchia 14 - Loc. S. Cristina di Quinto

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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