Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2000/57/CE en lo que respecta a los hechos que deben notificarse en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta para la prevención y el control de enfermedades transmisibles [notificada con el número C(2008) 1574].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80808
Número oficial:
DOUE-L-2008-80808
Publicación:
01/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, sus artículos 1 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece los hechos que deben notificarse a las autoridades de salud pública competentes de cada Estado miembro en el marco de dicho sistema.

(2) El sistema de alerta precoz y respuesta de la red comunitaria debe reservarse para los hechos definidos en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE (3) o, de conformidad con el artículo 7 de la citada Decisión, cualquier otra enfermedad transmisible que, de por sí o en combinación con otros hechos similares, son o pueden convertirse en amenazas para la salud pública.

(3) En sus conclusiones de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea consideró que, para evitar todo retraso, las posibles emergencias de salud pública de importancia internacional debían notificarse a la Organización Mundial de la Salud al mismo tiempo que a la red comunitaria contemplada en la Decisión no 2119/98/CE.

(4) De conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 15 de junio de 2007, las autoridades competentes de los Estados miembros deben notificar a la Organización Mundial de la Salud determinados hechos de salud pública, o consultarla al respecto, en particular, aquellos que constituyen una emergencia de salud pública de importancia internacional, y cualquier medida sanitaria aplicada en respuesta a estos acontecimientos.

(5) Estas notificaciones y consultas relacionadas con enfermedades transmisibles con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE deben transmitirse al sistema de alerta precoz y respuesta creado por la Decisión 2000/57/CE y, al mismo tiempo, a la Organización Mundial de la Salud, para asegurarse de que la Comisión y los demás Estados miembros estén informados sin demora.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2000/57/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2000/57/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE de la Comisión (DO L 344 de 28.12.2007, p. 48).

(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 32.

(3) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE.

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2000/57/CE se añade el punto 5 siguiente:

«5. Manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que constituya una enfermedad transmisible con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE y las medidas relacionadas que deben notificarse a la Organización Mundial de la Salud de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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