Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/733/CE y 2005/758/CE respecto a la ampliación del período de aplicación de determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Rumanía, Turquía y Croacia [notificada con el número C(2006) 1710].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80803
Número oficial:
DOUE-L-2006-80803
Publicación:
03/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca en la Comunidad a través del comercio internacional de aves de corral vivas, aves vivas distintas de las aves de corral y algunos de sus productos.

(2) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre dichas medidas se incluían, en particular, la Decisión 2005/710/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3), la Decisión 2005/733/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de gripe aviar altamente patógena en Turquía y por la que se deroga la Decisión 2005/705/CE (4), y la Decisión 2005/758/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE (5).

(3) Desde que se adoptaron las Decisiones 2005/710/CE, 2005/733/CE y 2005/758/CE se han confirmado varios nuevos casos de gripe aviar durante la vigilancia efectuada en Rumanía, Turquía y Croacia. En consecuencia, deben continuar las restricciones que figuran en esas Decisiones relativas a dichos países ampliando su período de aplicación hasta el 31 de julio de 2006.

(4) Es necesario modificar en consecuencia las Directivas 2005/710/CE, 2005/733/CE y 2005/758/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2005/710/CE, se sustituye la fecha «30 de abril de 2006» por «31 de julio de 2006».

Artículo 2

En el artículo 6 de la Decisión 2005/733/CE, se sustituye la fecha «30 de abril de 2006» por «31 de julio de 2006».

Artículo 3

En el artículo 5 de la Decisión 2005/758/CE, se sustituye la fecha «30 de abril de 2006» por «31 de julio de 2006».

______________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/24/CE (DO L 17 de 21.1.2006, p. 30).

(4) DO L 274 de 20.10.2005, p. 102.

(5) DO L 285 de 28.10.2005, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/256/CE (DO L 92 de 30.3.2006, p. 15).

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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