Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2005, relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80857
Número oficial:
DOUE-L-2005-80857
Publicación:
19/05/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El plan de acción de la Comisión sobre modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión (1), adoptado en mayo de 2003, señaló una serie de medidas necesarias para modernizar, completar y simplificar el marco normativo del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial.

(2) El plan de acción reconoce la importancia de las consultas públicas y a expertos en el desarrollo del Derecho de sociedades y de la gobernanza empresarial a nivel comunitario.

(3) Así pues, debe crearse el Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades como organismo de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión en estos ámbitos, en particular con respecto a las medidas previstas en el plan de acción; por consiguiente, conviene prever en este Grupo la presencia de personas especialmente bien cualificadas, activas en los medios empresariales y universitarios o la sociedad civil, capaces de aportar sus conocimientos específicos de gobernanza empresarial y Derecho de sociedades a nivel comunitario.

(4) El Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades debe elaborar su propio reglamento interno y respetar plenamente el papel y las prerrogativas de las instituciones.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades en la Comunidad (en lo sucesivo denominado «el Grupo»).

Artículo 2

El papel del Grupo será proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión, a petición de ésta, sobre las iniciativas de la Comisión en el campo de la gobernanza empresarial y el Derecho de sociedades. El Presidente del Grupo podrá proponer que la Comisión consulte al Grupo sobre cualquier asunto relacionado.

Artículo 3

El Grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros, procedentes de los medios empresariales y universitarios o de la sociedad civil, cuya experiencia y competencia en materia de gobernanza empresarial y Derecho de sociedades gocen de un amplio reconocimiento a nivel comunitario. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión a título personal. Los miembros del Grupo asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior.

La lista de miembros figura en el anexo.

Artículo 4

El mandato de los miembros del Grupo tendrá una duración de tres años. Será renovable. Al término del período de tres años, los miembros del Grupo seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato. En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro del Grupo durante el período de su mandato, la Comisión nombrará a un nuevo miembro del Grupo de conformidad con el artículo 3.

__________________________

(1) COM (2003) 284 final.

Artículo 5

La lista de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

El Grupo, de común acuerdo con la Comisión, podrá crear grupos de trabajo para estudiar temas específicos sobre la base de un mandato. Estos grupos se disolverán en cuanto cumplan sus mandatos.

La Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo.

Artículo 7

El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según las modalidades y el calendario que determine la Comisión.

El Grupo adoptará su reglamento interno a partir de una propuesta presentada por la Comisión.

La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Grupo. Los miembros del personal de la Comisión interesados podrán asistir a las reuniones del Grupo y de los grupos de trabajo y participar en los debates.

La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier conclusión, resumen, conclusión parcial o documento de trabajo relativos al Grupo o a sus grupos de trabajo.

Artículo 8

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, los observadores y los expertos, relacionados con actividades del Grupo, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. Las funciones de aquellos no serán remuneradas.

Artículo 9

La presente Decisión se aplicará hasta el 27 de abril de 2008.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2005.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO

LISTA DE MIEMBROS

Gintautas BARTKUS

Theodor BAUMS

Francesco CHIAPPETTA

Thomas COURTNEY

Jean-Pierre HELLEBUYCK

Erich KANDLER

Mrs Vanessa KNAPP

Vratislav KULHÁNEK

Jukka MÄHÖNEN

Stilpon NESTOR

Jesper Bo NIELSEN

Jósef OKOLSKI

Leonardo PEKLAR

Colin PERRY

Enrique PIÑEL LÓPEZ

Geert RAAIJMAKERS

Mrs Joëlle SIMON

Mario STELLA-RICHTER

Mrs Daniela WEBER-REY

Patrick ZURSTRASSEN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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