Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013, que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81910
Número oficial:
DOUE-L-2013-81910
Publicación:
28/09/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Considerando lo siguiente:

(1) Las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión, y la importancia de actuar con este fin queda confirmada en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2) La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 1 ) debe ser modificada para tener en cuenta la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

(3) Las funciones de la Oficina deben seguir incluyendo la preparación de disposiciones legislativas y reglamentarias en los ámbitos de actividad de la Oficina, incluidos los instrumentos pertinentes que entren en el ámbito de aplicación del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los instrumentos de protección del euro contra la falsificación. Las funciones de la Oficina deben seguir incluyendo también la formación y asistencia técnica para la protección del euro contra la falsificación.

(4) La Oficina debe participar en las actividades de los organismos y asociaciones internacionales especializados en la lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin, en particular, de intercambiar buenas prácticas.

(5) La Comisión deberá evaluar la necesidad de revisión de la presente Decisión en caso de que se establezca una fiscalía europea.

____________________

( 1 ) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).

( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo (DO 248 de 18.9.2013, p. 1)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom queda modificada como sigue:

1) Queda suprimida la segunda frase del artículo 1.

2) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, las expresiones «de las Comunidades» y «comunitarios» se sustituyen por la expresión «de la Unión»;

b) en el apartado 2, se añade la segunda frase siguiente:

«Ello incluye apoyo para mejorar la protección del euro contra la falsificación a través de formación y asistencia técnica.»;

c) en el apartado 3, se añade la frase siguiente:

«Ello puede incluir la participación en las actividades de organismos internacionales y asociaciones especializados en la lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin, en particular, de intercambiar buenas prácticas.»;

d) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Oficina se encargará de la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión a los efectos de la lucha contra el fraude a que se refiere el apartado 1, así como de la protección del euro contra la falsificación.».

3) El artículo 3 queda modificado como sigue:

— El término «Director» se sustituye por el término «Director General».

4) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

— en la versión inglesa del texto, «Surveillance Committee» se sustituye por «Supervisory Committee»,

— el término «comunitario» se sustituye por la expresión «de la Unión».

5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Director General

1. La Oficina estará dirigida por un Director General. El Director General será designado por la Comisión, de conformidad con el procedimiento especificado en el apartado 2. El mandato del Director General tendrá una duración de siete años y no será renovable.

El Director General será responsable de ejecutar las investigaciones de la Oficina.

2. Con el fin de designar a un nuevo Director General, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta publicación se realizará a más tardar seis meses antes de que finalice el mandato del Director General en activo. Previo dictamen favorable del Comité de vigilancia sobre el procedimiento de selección aplicado por la Comisión, la Comisión elaborará la lista de los candidatos que posean las cualificaciones necesarias. Previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión designará al Director.

3. La Comisión ejercerá, respecto del Director General, las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Cualquier decisión sobre la incoación de un procedimiento disciplinario contra el Director General de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará mediante decisión motivada de la Comisión, previa consulta al Comité de vigilancia. Dicha decisión se comunicará a título informativo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de vigilancia.».

6) El artículo 6 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Director General de la Oficina ejercerá, respecto al personal de la Oficina, las competencias conferidas a la autoridad para proceder a los nombramientos y a la autoridad para celebrar los contratos de empleo que se le delegan. Estará autorizado a subdelegar sus competencias. De conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes, fijará las condiciones y modalidades de contratación y, en particular, las relacionadas con la duración y renovación de los contratos.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Previa consulta al Comité de vigilancia, el Director General remitirá al Director General de Presupuesto un anteproyecto de presupuesto que se consignará en el anexo correspondiente a la Oficina de la sección del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la Comisión.»;

c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Director General ejercerá la función de ordenador a los efectos de la ejecución de los créditos inscritos en el anexo correspondiente a la Oficina de la sección del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la Comisión y de las líneas presupuestarias antifraude que se le deleguen en virtud de las normas internas sobre ejecución del presupuesto general. Estará autorizado a subdelegar sus competencias a agentes sujetos al Estatuto o al Régimen aplicable a los otros agentes, de acuerdo con las normas internas antes citadas.»;

d) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las decisiones de la Comisión relativas a su organización interna serán aplicables a la Oficina siempre que sean compatibles con las disposiciones adoptadas por el legislador de la Unión y con la presente Decisión.».

7) Queda suprimida la última frase del artículo 7.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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