LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/779/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, sobre las medidas transitorias de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Rumanía (3), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad que se produjeron en ese país.
(2) La Decisión 2006/779/CE es aplicable durante un período de nueve meses a partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía. Teniendo en cuenta la situación de la peste porcina clásica en Rumanía, conviene prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2006/779/CE hasta el 31 de diciembre de 2009.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/779/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 7 de la Decisión 2006/779/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(3) DO L 314 de 15.11.2006, p. 48.