Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 13000:2004 Aparatos de elevación de carga suspendida - Grúas móviles de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5059].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82053
Número oficial:
DOUE-L-2006-82053
Publicación:
28/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Alemania planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 13000:2004, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 22 de abril de 2004, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Tras examinar la norma EN 13000:2004, la Comisión ha determinado que incumple varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE, en concreto, el requisito del punto 4.2.1.4 (control de las solicitaciones) junto con los requisitos de los puntos 1.1.2, letra c) (principios de integración de la seguridad), 1.2.5 (selector de modo de marcha), 1.3.1 (estabilidad), 4.1.2.1 (riesgos debidos a la falta de estabilidad) y 4.1.2.3 (resistencia mecánica). En concreto, en lo que respecta a las cláusulas 4.2.6.3.1, 4.2.6.3.2 y 4.2.6.3.3 de la norma, las medidas definidas para el diseño y la construcción de grúas móviles no garantizan un nivel de seguridad lo suficientemente elevado para el uso previsible del producto. En particular, la norma no especifica las medidas de protección adecuadas para evitar un uso incorrecto del dispositivo de derivación del limitador de capacidad nominal.

(4) En interés de la seguridad de las máquinas y de la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

(5) Los Estados miembros deben añadir una advertencia idéntica a las normas nacionales que adaptan al sistema nacional la norma EN 13000:2004.

______________________________

(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de la norma EN 13000:2004 «Aparatos de elevación de carga suspendida — Grúas móviles» se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen las referencias de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 13000:2004, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

« (Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

Nota 1 En general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada, establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deberán tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así.

Nota 2.1 La nueva norma (o norma modificada) tiene el mismo ámbito de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 3 En caso de que se introduzcan modificaciones, la norma mencionada será la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, cuando las haya, y la nueva modificación citada. La norma sustituida (columna 3), por lo tanto, consistirá en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, cuando las haya, pero sin incluir la nueva modificación citada. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 4 La presunción de conformidad de un producto se consigue cumpliendo los requisitos de la Parte 1 y la Parte 2 correspondiente cuando esta también figure en el DO conforme a la Directiva 98/37/CE.

Nota:

— La información relativa a la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista figura en los anexos de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificada por la Directiva 98/48/CE (2).

— La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.

— La presente lista, de cuya actualización se encarga la Comisión Europea, sustituye a todas las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Para obtener más información acerca de las normas armonizadas, consúltese la dirección siguiente: http://europa.eu.int/ comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/

_________________________________

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(2) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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