Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2000/147/CE por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción [notificada con el número C(2006) 5063].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82117
Número oficial:
DOUE-L-2006-82117
Publicación:
04/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) estableció un sistema de clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción.

(2) Tras la revisión de determinadas familias de productos, conviene establecer clases aparte para las propiedades de reacción al fuego de los cables eléctricos.

(3) Por tanto, debería modificarse en consecuencia la Decisión 2000/147/CE.

(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/147/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

_____________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2000/147/CE queda modificado como sigue:

1) El título del cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EXCLUIDOS LOS SUELOS, LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS Y LOS CABLES ELÉCTRICOS».

2) Queda suprimida la nota (*) del cuadro 1.

3) Se añade el texto siguiente:

«Cuadro 4

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS [SEGÚN LA NOTA (5) DEL CUADRO 4]

1. Condiciones de montaje y fijación

1.1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1ca, B2ca, Cca y Dca

Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (EN 50266-1). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del extremo inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura).

Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm.

Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera.

Las distancias y la formación de haces se explican más abajo.

Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador.

Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite.

1.1.1. Clases B2ca, Cca y Dca

El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro 4.1.

Cuadro 4.1

MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro.

Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas.

1.1.1.1. Cables de diámetro superior o igual a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 10

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo).

función int = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.1.2. Cables de diámetro superior a 5 mm e inferior a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado).

función int = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.1.3. Cables o hilos de diámetro inferior o igual a 5 mm

El número de haces de 10 mm, Nbu de cables, viene dado por:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

De este modo, se montarán quince haces con una distancia de 10 mm entre cada uno de ellos.

El número de cables de cada haz (n) será:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y no redondeado).

Así pues, el número de longitudes de cable (CL) de los hilos o cables con un diámetro inferior a 5 mm será:

CL = n × 15 ................................................................. ecuación

5 1.1.1.4. Longitud total de cable por ensayo

La longitud total L (m) por ensayo será:

L = n × 15 × 3,5 por dc ≤5 mm

o

L = N × 3,5 por dc > 5 mm .................................. ecuación

6 1.1.2. Clase B1ca

En la parte posterior de la bandeja de cables se montará un tablero incombustible de silicato cálcico con una densidad de 870 ± 50 kg/m3 y un grosor de 11 ± 2 mm. Este tablero podrá montarse en dos partes.

En todos los demás aspectos, el montaje de los cables será idéntico al de las clases B2ca, Cca y Dca.

2. Definición de los parámetros de ensayo

Cuadro 4.2

DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN LOS ESCENARIOS 1 Y 2 FIPEC20

Todos los parámetros calculados se evaluarán durante 20 minutos desde el inicio del ensayo (ignición del quemador).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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