Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, Equipos de jardinería - Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas - Seguridad de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5060].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82054
Número oficial:
DOUE-L-2006-82054
Publicación:
28/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Alemania planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 13683:2003, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 8 de septiembre de 2003, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Tras examinar la norma EN 13683:2003, la Comisión ha determinado que incumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.1.2, letra c) (principios de integración de la seguridad), 1.3.8 (elección de la protección contra los riesgos relacionados con elementos móviles) y 1.4.1 (requisitos generales para resguardos y dispositivos de protección) del anexo I de la Directiva 98/37/CE. En primer lugar, las especificaciones previstas en las cláusulas 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de la norma para evitar el acceso a la cuchilla desde el lado de alimentación y la parte superior no son suficientes para evitar el contacto con la cuchilla. Pueden sacarse las virutas acumuladas mientras funciona el aparato y la mano puede ponerse en contacto con la cuchilla al hacerlo. En segundo lugar, las especificaciones previstas en la cláusula 5.2.2 de la norma para evitar el acceso a la cuchilla desde la boca de descarga en la parte inferior no son suficientes. Las dimensiones de la boca de descarga permiten que una mano adulta se ponga en contacto con la cuchilla.

(4) Por tanto, las referencias de la norma EN 13683:2003 no deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de la norma EN 13683:2003 «Equipos de jardinería — Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas — Seguridad» no se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

__________________________________

(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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