Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por la que se establece una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo que se refiere a las normas de origen de los medallones de vieira del género Placopecten magellanicus de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2005) 2819].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81391
Número oficial:
DOUE-L-2005-81391
Publicación:
28/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2005, San Pedro y Miquelón solicitó la inaplicación excepcional de las normas de origen definidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por un período de siete años, a una cantidad anual de 250 toneladas de medallones de vieira del género Placopecten magellanicus, frescos o congelados, exportados de San Pedro y Miquelón.

(2) San Pedro y Miquelón basó su solicitud, por una parte, en el retraso experimentado en la puesta en marcha de las actividades de cría de dichos moluscos en la bahía de Miquelón y, por otra, en que la producción local de esos moluscos sigue basándose fundamentalmente en larvas importadas de Canadá. Con las larvas, así como con las vieiras con concha y los medallones de vieira importados de Canadá se sustituirán temporalmente los volúmenes de abastecimiento en vieiras con concha de los que carece la industria de transformación local.

(3) La excepción solicitada se justifica en virtud del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, y, en particular, de su artículo 37, apartado 1, en concreto en lo tocante al desarrollo de una industria existente en San Pedro y Miquelón. La excepción es indispensable para mantener la actividad de la fábrica en cuestión, que da trabajo a un gran número de personas. Siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a las cantidades, la vigilancia y la duración, la excepción no puede causar un perjuicio grave a ningún sector económico de la Comunidad o de uno o varios de sus Estados miembros.

(4) Por consiguiente, debe concederse una excepción para determinadas cantidades de medallones de vieira del género Placopecten magellanicus, transformados en San Pedro y Miquelón e importados en la Comunidad.

(5) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2), establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Estas normas deben aplicarse mutatis mutandis a la gestión de las cantidades para las cuales se concede la exención solicitada.

(6) Como quiera que el período de validez de la Decisión 2001/822/CE expira el 31 de diciembre de 2011, es preciso introducir una disposición apropiada para garantizar la validez de la excepción con posterioridad a dicha fecha, ante la eventualidad de que se adopte una nueva decisión relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad antes de esa fecha o se prorrogue la validez de la Decisión 2001/822/CE.

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los medallones de vieira, frescos y congelados, del género Placopecten magellanicus de la partida 0307 de la NC y precisados en el anexo, que se transformen en San Pedro y Miquelón, se considerarán originarios de San Pedro y Miquelón cuando se obtengan a partir de larvas, vieiras con concha y medallones de vieira del género Placopecten magellanicus no originarios, de conformidad con las condiciones definidas en la presente Decisión.

___________________________________

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).

Artículo 2

La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de San Pedro y Miquelón en la Comunidad entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2012.

Artículo 3

Los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 relativos a la gestión de los contingentes arancelarios se aplicarán mutatis mutandis a la gestión de las cantidades que figuran en el anexo.

Artículo 4

1. Las autoridades aduaneras de San Pedro y Miquelón adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo los controles cuantitativos de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados expedidos de conformidad con la presente Decisión deberán hacer mención de ella.

2. Las autoridades competentes de San Pedro y Miquelón presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR 1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.

Artículo 5

La rúbrica 7 de los certificados EUR 1 expedidos en virtud de la presente Decisión deberá llevar una de las menciones siguientes:

— «Derogation — Commission Decision 2005/578/EC»,

— «Dérogation — Décision 2005/578/CE de la Commission».

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable del 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2011.

Aún en el supuesto de que se adoptara un nuevo régimen preferencial que sustituyera a la Decisión 2001/822/CE después del 31 de diciembre de 2011, la presente Decisión seguiría aplicándose hasta la fecha de expiración de ese nuevo régimen, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha de 31 de julio de 2012.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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