Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2006, por la que se constituye un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80411
Número oficial:
DOUE-L-2006-80411
Publicación:
04/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a la Comunidad y a los Estados miembros la tarea de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

(2) La Comunicación de la Comisión «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (1) anunciaba una gran iniciativa sobre bibliotecas digitales.

(3) La Comunicación de la Comisión «i2010: Bibliotecas digitales » (2) (denominada en lo sucesivo «la Comunicación ») anunciaba la creación de un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales que asesorará a la Comisión sobre la mejor manera de afrontar los desafíos organizativos, jurídicos y técnicos a escala europea.

(4) El Libro blanco sobre una política europea de comunicación (3), aprobado por la Comisión el 1 de febrero de 2006, alude a la función esencial que pueden desempeñar las bibliotecas digitales a la hora de ofrecer a los ciudadanos europeos un acceso libre a la información sobre Europa a través de las tecnologías de la información.

(5) El Grupo debe contribuir a definir una visión estratégica común de las bibliotecas digitales europeas.

(6) El Grupo debe estar compuesto por expertos altamente cualificados con competencias en bibliotecas digitales, nombrados a título personal.

(7) Por lo tanto, debe constituirse el «Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales» y definirse sus funciones y estructura.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la Comisión un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales, denominado en lo sucesivo «el Grupo».

Artículo 2

Misión

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica de la iniciativa sobre bibliotecas digitales tal como se establece en la Comunicación.

El Grupo se encargará de:

— asesorar a la Comisión sobre la mejor manera de afrontar los desafíos organizativos, jurídicos y técnicos a escala europea;

— contribuir a definir una visión estratégica común de las bibliotecas digitales europeas.

Artículo 3

Composición — Nombramiento

1. El Director General de la DG «Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación» o su representante, se encargará de nombrar a los miembros del Grupo. Serán nombrados como expertos de alto nivel con competencias en bibliotecas digitales.

______________________________

(1) COM (2005) 229 final.

(2) COM (2005) 465 final.

(3) COM (2006) 35 final.

2. El Grupo constará de un máximo de veinte miembros.

3. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

— Los miembros serán nombrados a título personal en calidad de expertos de alto nivel en bibliotecas digitales y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.

— Los miembros serán nombrados para asegurar, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en términos de:

— gama de competencias;

— origen geográfico;

— sexo.

— El Grupo incluirá a expertos de las categorías siguientes:

— organizaciones de memoria (bibliotecas, archivos, museos);

— autores, editores y proveedores de contenidos;

— industria de las TIC (por ejemplo, motores de búsqueda, proveedores tecnológicos);

— organizaciones científicas y de investigación, mundo académico.

— Los miembros no podrán designar a un suplente.

— Los miembros serán nombrados para un mandato renovable de dos años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.

— Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el quinto guión del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato.

— Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad.

— Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la DG «Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación». La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 4

Funcionamiento

1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los términos de referencia establecidos por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus tareas.

3. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.

4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a tales reuniones.

6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (1).

7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.

anexo III.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. La Comisión decidirá sobre una posible prórroga antes de dicha fecha.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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