Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/794/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral destinados al consumo humano e importados de Brasil [notificada con el número C(2004) 557] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80411
Número oficial:
DOUE-L-2004-80411
Publicación:
02/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1642/2003 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2002/794/CE de la Comisión (4), deben analizarse, utilizándose métodos de muestreo, todos los envíos de aves de corral, productos de aves de corral y preparados a base de carne de aves de corral importados de Brasil.

(2) El artículo 6 de la Decisión 2002/794/CE establece que deberá efectuarse una revisión a la luz de las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Brasil y sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por los Estados miembros.

(3) Las autoridades competentes de Brasil presentaron a la Comisión el 27 de mayo de 2003 un plan de acción, que la Comisión consideró satisfactorio.

(4) El informe de misión (5) de la Oficina Alimentaria y Veterinaria llegó a la conclusión de que el plan se aplicó sin deficiencias sustanciales.

(5) Desde el 12 de agosto de 2003, la Comisión, a través del sistema RASFF no ha recibido ninguna notificación pertinente de nitrofuranos en aves de corral, productos de aves de corral y preparados a base de carne de aves de corral procedentes de Brasil.

(6) Por esa razón, procede reducir la frecuencia de los análisis aleatorios.

(7) La Decisión 2002/794/CE debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2002/794/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Utilizando sistemas de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán un 20 % de las partidas de carne de aves de corral, de productos a base de carne de aves de corral y de preparados a base de carne de aves de corral importados de Brasil a un análisis químico con el fin de cerciorarse de que los productos no presentan ningún peligro para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos.".

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 9 de marzo de 2004.

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 276 de 12.10.2002, p. 66.

(5) DG SANCO/9047/2003 - Final.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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