Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria y por la que se deroga la Decisión 2004/908/CE [notificada con el número C(2005) 145].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80091
Número oficial:
DOUE-L-2005-80091
Publicación:
28/01/2005
Departamento:
Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/61/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2004, Bulgaria confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en el distrito administrativo de Kardzhali. A fin de reducir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad se adoptó la Decisión 2004/908/CE de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), como medida de carácter inmediato para suspender las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Bulgaria.

(2) Bulgaria ha proporcionado más información sobre la situación con respecto a esta enfermedad y ha solicitado la regionalización para que, a excepción del distrito administrativo de Kardzhali, se pueda levantar la suspensión, dado que la situación en el resto del país parece satisfactoria.

(3) Así pues, convendría modificar en consecuencia las medidas adoptadas por la Comisión en relación con el brote de la enfermedad de Newcastle en Bulgaria y derogar la Decisión 2004/908/CE, remplazándola por la presente Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies.

Artículo 2

Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, de:

a) carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y

b) preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres que procedan del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, y hayan sido sacrificadas o abatidas antes del 16 de noviembre de 2004.

_______________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(3) DO L 381 de 28.12.2004, p. 82.

2. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:

«Carne fresca de aves de corral/carne fresca de estrucioniformes/ carne fresca de aves de caza silvestres/carne fresca de aves de caza de cría/producto cárnico a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres/preparado de carne a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*) de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2005/61/CE.

___________

(*) Táchese lo que no proceda.».

3. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos a base de carne o que contengan carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión (1).

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que adopten. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

Quedará derogada la Decisión 2004/908/CE.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de mayo de 2005.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estado miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/857/CE (DO L 369 de 16.12.2004, p. 65).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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