LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe participar en la ejecución de una política de información en el ámbito de la protección de los animales, aportando una contribución financiera.
(2) Esta política de información incluye, entre otras cosas, la realización de estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito de la protección de los animales.
(3) La realización de una encuesta destinada a evaluar la actitud de los consumidores con respecto al bienestar de los animales de granja se inscribe en esta política de información en el ámbito de la protección de los animales; es adecuado, por tanto, comprometer los recursos financieros necesarios para que la Comunidad pueda llevarla cabo y concederlos, siempre que la encuesta prevista se haya realizado eficazmente.
(4) Esta encuesta consistirá en un estudio específico Eurobarómetro inscrito en el contrato marco (2) celebrado entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y TNS Opinion and Survey, consorcio formado por Taylor Nelson Sofres plc y EOS Gallup Europe, representado por el centro de coordinación European Omnibus Survey «EOS Gallup Europe».
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobada la acción consistente en la ejecución de una encuesta sobre la actitud de los consumidores con respecto al bienestar de los animales de granja, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 del presupuesto de la Unión Europea, por un importe máximo de 200 000 EUR. Esta encuesta consistirá en un estudio específico Eurobarómetro inscrito en el contrato marco celebrado entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y TNS Opinion and Survey, consorcio formado por Taylor Nelson Sofres plc y EOS Gallup Europe, representado por el centro de coordinación European Omnibus Survey «EOS Gallup Europe».
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) Contrato no PRESS-B-1/2003-25/B1 de 24.8.2004.